INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

comparecencia, a cuyo fin deberá requerir y justificar la dispensa, por sí o por
un tercero, con anticipación;
XX.

Impugnar en los términos de este código y las demás disposiciones legales, las
omisiones, abandono o negligencia en la función investigadora del delito por
parte del ministerio público, así como las que determinen el archivo temporal, la
aplicación de criterios de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal;

XXI.

Tener acceso a los registros relativos a las actuaciones relacionadas con su
interés jurídico y a obtener copia de ellos para informarse sobre el estado y
avance del procedimiento, salvo la información que ponga en riesgo la
investigación o la identidad de personas protegidas;

XXII.

A que se le repare el daño causado por el delito, pudiendo solicitarlo
directamente al juez, sin perjuicio de que el ministerio público lo solicite;

XXIII.

Al resguardo de su identidad y demás datos personales en los siguientes casos:
cuando sean menores de edad, cuando se trate de delitos de violación, contra
la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata
de personas o cuando a juicio del ministerio público o juzgador, según proceda,
sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos
de la defensa;

XXIV.

Ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones
que finalicen el procedimiento ;

XXV.

Si está presente en la audiencia de juicio oral, a tomar la palabra después de
los alegatos de clausura y antes de que se le conceda la palabra final al
acusado;

XXVI.

Ejercitar acción penal particular de acuerdo a las formalidades previstas en
este código, y en los casos, a desistirse de la misma;

XXVII.

Que se le reconozca la calidad de parte durante todo el procedimiento;

XXVIII.

Solicitar la reapertura del procedimiento cuando se haya decretado su
suspensión;

XXIX.

A ser informado del significado y consecuencias jurídicas del otorgamiento del
perdón en los delitos de querella;

XXX.

No ser presentado ante los medios de comunicación o ser objeto de
información sin su consentimiento;

XXXI.

No proporcionar sus datos personales en audiencia pública; y

XXXII.

Los demás que establezcan este código y otras leyes aplicables.

En los delitos en los cuales las personas menores de dieciocho años sean víctimas, los
jueces y el ministerio público tendrán en cuenta los principios del interés superior del niño o
del adolescente, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos
consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la
Constitución Política del Estado, en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte y en este código.
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