INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

VI.

Ser tratado con la atención y el debido respeto a su dignidad humana;

VII.

Recibir un trato sin discriminación;

VIII.

Acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus
denuncias o querellas;

IX.

Participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias, cuando
sean procedentes;

X.

Recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor cuando así lo
requiera. En caso de que padezca alguna discapacidad que le impida oír o
hablar, podrá recibir asistencia en materia de estenografía proyectada en los
términos de la Ley de la materia General para la inclusión de las Personas con
Discapacidad o a través de cualquier otro medio que permita una adecuada
asistencia;

XI.

A que se le proporcione asistencia consular cuando sea de otra nacionalidad;

XII.

Contar con todas las facilidades para identificar al imputado, sin poner en riesgo
su integridad física o psicológica;

XIII.

A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente,
siempre que sean pertinentes, tanto en la investigación como en el proceso;

XIV.

Intervenir en todo el procedimiento e interponer medios de impugnación
conforme se establece en este código;

XV.

Que se desahoguen las diligencias de investigación que solicite salvo que el
ministerio público considere que no es necesario el desahogo de determinada
actuación, debiendo éste fundar y motivar su negativa;

XVI.

Recibir y ser canalizado a instituciones que le proporcionen atención médica,
psicológica y protección especial de su integridad física y psíquica cuando lo
solicite o requiera y, en caso de delitos que atenten contra la libertad sexual y el
normal desarrollo psicosexual, en la medida de lo posible, a recibir esta
atención por persona del sexo que elija;

XVII.

Solicitar que el imputado sea separado de su domicilio como una medida
cautelar, cuando conviva con aquél, con independencia de la naturaleza del
delito; esta solicitud deberá ser canalizada por el ministerio público ante la
autoridad judicial fundando y motivando las razones que la justifican;

XVIII.

En cualquier estado del procedimiento, solicitar al ministerio público o juzgador
según proceda, se dicten medidas cautelares y providencias necesarias para:
la protección de sus derechos, de su persona, sus bienes o posesiones; contra
todo acto de intimidación, represalia o daño posible; para la restitución de sus
bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, la reposición o
restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho; y para que
se le garantice el pago de la reparación del daño.;

XIX.

Solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser
interrogada o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad,
enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física se dificulte su
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