INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

El Juzgador y el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones podrán disponer de la
aplicación de correcciones disciplinarias para mantener el orden y respeto por parte de
quien intervienen o están presentes en las actuaciones y de medios de apremio para hacer
cumplir los actos que ordene.
A) Son correcciones disciplinarias:
I.

Amonestación;

II.

Multa de cinco a treinta días de salario mínimo vigente en el momento y lugar
en que se realizó o se omitió realizar la conducta que motivó el medio de
apremio. Tratándose de jornaleros, obreros o trabajadores la multa no deberá
de exceder de un día del salario o jornal que perciba y tratándose de
trabajadores no asalariados no deberán de exceder del equivalente de un día
de su ingreso;

III.

Expulsión de la sala de audiencias o del recinto judicial;

IV.

;o

V.

Arresto hasta por treinta y seis horas.

B) Son medios de apremio
I.- Apercibimiento
TÍTULO V
SUJETOS PROCESALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 120.

Sujetos procesales

Son sujetos del proceso penal, los siguientes:
I.

La víctima u ofendido;

II.

El Asesor jurídico de la víctima u ofendido;

III.

El imputado;

IV.

El defensor;

V.

El ministerio público;

VI.

La policía, y

VII.

El juzgador.
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