INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
El Juzgador y el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones podrán disponer de la
aplicación de correcciones disciplinarias para mantener el orden y respeto por parte de
quien intervienen o están presentes en las actuaciones y de medios de apremio para hacer
cumplir los actos que ordene.
A) Son correcciones disciplinarias:
I.
Amonestación;
II.
Multa de cinco a treinta días de salario mínimo vigente en el momento y lugar
en que se realizó o se omitió realizar la conducta que motivó el medio de
apremio. Tratándose de jornaleros, obreros o trabajadores la multa no deberá
de exceder de un día del salario o jornal que perciba y tratándose de
trabajadores no asalariados no deberán de exceder del equivalente de un día
de su ingreso;
III.
Expulsión de la sala de audiencias o del recinto judicial;
IV.
;o
V.
Arresto hasta por treinta y seis horas.
B) Son medios de apremio
I.- Apercibimiento
TÍTULO V
SUJETOS PROCESALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 120.
Sujetos procesales
Son sujetos del proceso penal, los siguientes:
I.
La víctima u ofendido;
II.
El Asesor jurídico de la víctima u ofendido;
III.
El imputado;
IV.
El defensor;
V.
El ministerio público;
VI.
La policía, y
VII.
El juzgador.
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