INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

Para efectos de acceso a la información pública gubernamental, las investigaciones en
trámite y aquéllas en que se ha ejercido la acción penal son reservadas. Sólo los sujetos
legitimados, en los términos previstos por este código, pueden acceder a las mismas.
El acceso público a las investigaciones respecto de las que se resolvió el no ejercicio de la
acción penal se hará mediante una versión pública de la resolución y procederá siempre y
cuando haya quedado firme, no se ponga en riesgo investigación alguna y no resulte
procedente clasificar la información que consta en los registros de investigación conforme
a alguno de los supuestos previstos en la Ley Estatal de Acceso a la Información
Gubernamental del Estado de Querétaro
En ningún caso se podrá hacer referencia a información confidencial relativa a los datos
personales del imputado, víctima u ofendido, así como de testigos, servidores públicos o
cualquier persona relacionada o mencionada en la investigación.
Al servidor público que quebrante la reserva de la información de la investigación o
proporcione copia de los documentos que la contenga a quien no se encuentre legitimado
para ello, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad legal que corresponda.
Artículo 117.

Reserva sobre la identidad de las personas detenidas

Salvo el estricto derecho a la información, los integrantes de las instituciones de seguridad
pública, los defensores, los asesores jurídicos, así como los demás servidores públicos
que intervengan durante el procedimiento penal, no podrán informar a terceros no
legitimados acerca de la identidad de detenidos, imputados, víctimas u ofendidos, testigos,
ni de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación
de un hecho punible, en protección de sus derechos y de la función investigadora.
Toda violación al deber de reserva por parte de los sujetos señalados en este artículo, será
sancionada por la ley penal.
Artículo 118.

Excepción

En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia se admitirá la publicación
de los datos indispensables para ejecutar la orden de aprehensión o de reaprehensión, en
tanto no haya prescrito la acción penal o la potestad para ejecutar penas o medidas de
seguridad.
CAPÍTULO XI
Medios de apremio y Correcciones disciplinarias
Artículo 119.

Imposición de medios de apremio
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