INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

Los plazos sujetos al arbitrio judicial serán determinados conforme a la naturaleza del
proceso y a la importancia así como a la importancia y complejidad de la actividad que se
deba de desarrollar, teniendo en cuenta los derechos de las partes.
Los plazos serán comunes para los interesados y correrán a partir del día siguiente a aquél
en que surtió efecto la notificación.
En los plazos señalados por días no se incluirán los sábados, los domingos ni los días que
sean determinados inhábiles por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por los
acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado u otros ordenamientos legales
aplicables, salvo que se trate de providencias precautorias, de poner al imputado a
disposición de los tribunales, de resolver la legalidad de la detención, de formular la
imputación, de resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares y decidir sobre la
procedencia de su vinculación a proceso.
Artículo 110.

Renuncia o abreviación

Las partes en cuyo favor se haya establecido un plazo, podrán renunciar a él o consentir
en su abreviación mediante manifestación expresa, la renuncia o abreviación sólo aplicará
a quien la haya consentido.

CAPÍTULO VIII
Nulidad de los actos procesales
Artículo 111.

Procedencia

Sólo podrán anularse las actuaciones o diligencias judiciales cuando carezcan de alguna
de las formalidades o requisitos establecidos por la ley.
La nulidad deberá reclamarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que el
perjudicado hubiere tenido conocimiento fehaciente del acto cuya invalidación persiguiere
y se tramitará en la vía incidental. Si el vicio se produjo en una actuación verificada en una
audiencia y el afectado estuvo presente, deberá pedirla verbalmente antes de concluir la
audiencia.
La nulidad de actuaciones practicadas durante la fase de investigación formalizada o
anterior a ésta, sólo podrá invocarse hasta antes de que concluya la audiencia intermedia
o de preparación del juicio oral. La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente
será declarada inadmisible
Artículo 112.

Sujetos legitimados
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