INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
juzgador podrá repetir la notificación irregular o defectuosa en cualquier tiempo, aunque no
lo pidan las partes.
Artículo 104.
Convalidación de la notificación
Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma que este código previene, la
persona que deba ser notificada se muestra sabedora de la providencia, ésta surtirá
efectos legales.
Artículo 105.
Citación
Toda persona está obligada a presentarse ante el órgano jurisdiccional o el ministerio
público, cuando sea citada. Quedan exceptuados de esa obligación los servidores públicos
a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; los secretarios de la administración pública del estado, los magistrados del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo y, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el
Procurador y Subprocuradores de la Procuraduría General de Justicia del Estado,
Presidentes Municipales, titulares de los organismos constitucionales autónomos; los
extranjeros que gocen en el país de inmunidad diplomática de conformidad con los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las personas
impedidas por su edad, enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física que
dificulte su comparecencia.
Cuando haya que examinar a los señalados en el párrafo anterior, a personas que se
encuentren en situación psicológica o emocional especial según lo previsto por el artículo
366 (testimonios especiales) de éste código, o a personas que no estén domiciliadas en el
lugar en el que se tramita el procedimiento y no sea posible lograr su comparecencia el
juez dispondrá que su testimonio sea desahogado en el juicio por sistemas de
reproducción a distancia de imágenes y sonidos o cualquier otro medio que permita su
trasmisión; cuando el juzgador lo estime pertinente y éste código lo autorice, la diligencia
se desahogará en sesión cerrada.
En caso necesario, el erario estatal cubrirá los gastos de asistencia de quienes sean
citados.
Artículo 106.
Forma de realizar las citaciones
Cuando, para algún acto procesal, sea necesaria la presencia de una persona,
autoridad que conoce del asunto deberá ordenar su citación mediante cualquier medio
comunicación que garantice su autenticidad, cuando menos con cuarenta y ocho horas
anticipación, salvo que la parte oferente se comprometa a presentarla;, en caso de
la
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