INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

Las notificaciones personales surtirán efectos el día en que hubieren sido practicadas y las
efectuadas por edictos el día de su publicación.
Cuando la notificación se realice por teléfono se dejará constancia de conformidad con lo
dispuesto por este código.
Cuando la notificación sea por medio de fax, correo o cualquier otro medio electrónico, se
imprimirán constancias de su envío y su recepción, las que se agregarán al registro, o
bien se guardarán en el sistema electrónico existente para el efecto.
Artículo 102.

Forma especial de notificación

Cuando el interesado lo acepte expresamente, podrá notificársele por cualquier medio
electrónico; en este caso la notificación surtirá efecto al día hábil siguiente a aquél en que
por sistema se confirme que recibió el archivo electrónico correspondiente.
Asimismo, podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados por el Consejo de la
Judicatura o la Procuraduría General de Justicia del Estado, siempre que no causen
indefensión. También podrá notificarse por correo certificado con acuse de recibo y el
plazo correrá a partir del día hábil siguiente en que fue recibida la notificación.
Artículo 103.

Nulidad de la notificación

La notificación será nula cuando:
I.

Exista error sobre la identidad de la persona notificada;

II.

La resolución haya sido notificada en forma incompleta;

III.

En la diligencia no conste la fecha y hora en que se llevó a cabo la diligencia o,
cuando corresponda, la fecha de entrega de la copia;

IV.

Falte alguna de las firmas requeridas;

V.

Exista discrepancia entre el original y la copia recibida por el interesado;

VI.

Se realice en un domicilio distinto al de la persona a notificar, o

VII.

Se realice por un medio distinto al señalado por la persona a notificar y
autorizado por el órgano jurisdiccional.

La nulidad de notificación podrá reclamarse por la parte interesada dentro de los tres días
siguientes a aquél en que el perjudicado hubiere tenido conocimiento fehaciente del acto
cuya nulidad persigue, o en la actuación subsecuente en que ésta deba intervenir. El

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