INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
cumplir su ofrecimiento, el acto procesal se declarará desierto,, a menos que se justifique
la imposibilidad que tuvo para presentarla.
En la citación deberá hacerse saber la denominación y domicilio de la autoridad ante la
que deberá presentarse el citado, el día y hora en que debe comparecer, el objeto de la
citación, el procedimiento en el que ésta se dispuso y la firma de la autoridad que ordena
la citación, además, se deberá advertir que si la orden no se obedece se le impondrá la
medida de apremio que para tal efecto determine la autoridad. .
Artículo 107.
Citación al imputado
En los casos en que sea necesaria la presencia del imputado para realizar un acto
procedimental, el ministerio público o el juzgador, según corresponda, lo citará a
comparecer junto con su defensor, con indicación precisa del objeto del acto, el lugar al
que debe comparecer, el nombre del servidor público que lo requiere y demás datos que
sean necesarios y pertinentes.
Se advertirá que en caso de incomparecencia injustificada se le impondrá una medida de
apremio citando la que en concreto se aplicará.
La citación contendrá el domicilio, el número telefónico y, en su caso, los datos necesarios
para comunicarse con la autoridad que expide la citación.
Artículo 108.
Citación del ministerio público
Cuando en el curso de una investigación el ministerio público requiera la comparecencia
de una persona, podrá citarla por cualquier medio idóneo, haciendo las advertencias y
apercibimientos a que se refiere el artículo anterior. Si la persona citada no compareciere,
el ministerio público podrá ejecutar las medidas anunciadas.
CAPÍTULO VII
Plazos
Artículo 109.
Reglas generales
Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos. Los plazos legales serán
perentorios e improrrogables.
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