INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

Sólo podrá solicitar la declaración de nulidad el sujeto procesal perjudicado por un vicio
en el procedimiento siempre que no hubiere dado causa a ella.
Artículo 113.

Saneamiento de la nulidad

Las nulidades quedarán convalidadas cuando el interviniente perjudicado en el
procedimiento:
I.

No interponga el incidente oportunamente;

II.

Acepte expresa o tácitamente los efectos del acto; o

III.

A pesar del vicio, el acto cumpla su finalidad respecto de todos los interesados.

Artículo 114.

Efectos de la declaración de nulidad

Cuando el juzgador declare la nulidad de un acto procesal deberá declarar igualmente la
nulidad de los actos procesales que se deriven directamente del mismo, determinando
concretamente cuáles son los actos a los que se extiende y ordenando su saneamiento
mediante la reposición, rectificación o ratificación según sea el caso.
Cuando se declare la nulidad de actos realizados hasta la conclusión de la fase
intermedia, dicha declaración podrá retrotraer el procedimiento a etapas y fases
anteriores, a manera de repetición del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto
omitido. Las nulidades declaradas durante el desarrollo del juicio oral, sólo podrán referirse
a los actos procesales realizados en dicha etapa.
CAPÍTULO IX
Gastos procedimentales
Artículo 115.

Gastos en el procedimiento

En aquellos casos en que para el desahogo de las actuaciones se requiera de alguna
erogación, está será cubierta por quien la promueva salvo que el imputado o la víctima u
ofendido, justifiquen que están imposibilitados para ello y que la no realización de la
diligencia pudiere ocasionar una notoria afectación a sus posibilidades de defensa o
actuación. En el caso de la prueba pericial, el juzgador ordenará la utilización de peritos de
instituciones públicas, los que estarán obligados a practicar el peritaje correspondiente,
siempre que no exista impedimento material para ello.
CAPÍTULO X
Acceso a la información
Artículo 116.

Reglas de acceso a la información en la investigación
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