INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

Artículo 101.

Formas de notificación

Las notificaciones se practicarán:
I.

Personalmente, con el interesado o su representante legal, de conformidad con
las reglas siguientes:
a) En el domicilio que para tal efecto se señale;
b) El notificador se cerciorara que es el domicilio señalado y requerirá la
presencia del interesado o su representante legal; una vez que cualquiera
de ellos se haya identificado, le entregará copia de la resolución materia
de la notificación especificando la causa y el órgano jurisdiccional que la
dictó, y recabará su firma, asentando en el acta de notificación los datos
del documento oficial con el que se haya identificado la persona con la
que se entendió la diligencia, así como los datos de identificación del
servidor público que la practicó.;
c) De no encontrarse el interesado o su representante legal, le dejará
citatorio con cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el
domicilio requiriéndole para que esté presente el día hábil siguiente
indicando la hora precisa, asentando esta circunstancia así como el
nombre de la persona que lo recibió. Si no se encuentra a nadie en el
domicilio señalado se fijará citatorio para hora determinada del día hábil
siguiente en la puerta del lugar en el que deba practicarse la notificación.
Si en la fecha y hora indicadas no se encontrare la persona a quien deba
notificarse o se niegue a recibir la notificación, se fijará instructivo en un
lugar visible del domicilio, señalando el notificador tal circunstancia en el
acta de notificación; y
d) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia
que se practique.

Las resoluciones en contra de las cuales proceda el recurso de apelación se notificarán
personalmente a las partes.
II.

Por edictos, cuando así se requiera y se trate de notificar a personas cuya
identidad o domicilio se desconozca; en estos casos se publicará por una sola
ocasión en un periódico de mayor circulación local. Los edictos deberán
contener un resumen de la resolución por notificar.

Para que pueda ordenarse la notificación por edictos, es necesario que previamente se
ordene la localización de la persona a notificar por medio de la policía o por cualquier otro
medio que el juzgador considere pertinente y que se desprenda que la búsqueda no tuvo
éxito en el plazo que para tal efecto se fijó.

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