INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Artículo 96. Retardo o rechazo
Cuando la diligenciación de un requerimiento de cualquier naturaleza se demore o se
rechace injustificadamente, la autoridad requirente podrá dirigirse al superior jerárquico del
requerido a fin de que, si procede, ordene o gestione la tramitación inmediata y aplique las
consecuencias a que haya lugar.
CAPÍTULO VI
Notificaciones y citaciones
Artículo 97. Notificaciones
Los actos que requieran la intervención de las partes o terceros se notificarán por
cualquiera de las formas aceptadas por el presente Código, de acuerdo a lo propuesto por
las partes y de conformidad con las reglas aplicables previstas en este ordenamiento.
En la notificación de las resoluciones judiciales podrán emplearse los medios digitales y se
aceptará el uso de la firma digital, así como del correo electrónico si se acepta de manera
expresa por las partes.
En las notificaciones que se realicen a través de fax, correo electrónico o por teléfono, se
tomarán las providencias pertinentes para confirmar su recepción y que estos medios
ofrezcan condiciones suficientes de seguridad y autenticidad.
Las normas a que hace referencia el párrafo primero de este artículo deberán asegurar
que las notificaciones se hagan a la brevedad y ajustadas a los siguientes criterios:
I.
Que transmitan con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la
resolución o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su
cumplimiento;
II.
Que contengan los elementos necesarios para asegurar el ejercicio de los
derechos y facultades de los sujetos procesales.
III.
Que contengan las advertencias y apercibimientos que correspondan respecto
a plazos y condiciones relacionados con los notificados.
Artículo 98. Regla general sobre notificaciones
Las resoluciones deberán notificarse a quien corresponda, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a su pronunciamiento, salvo que el juzgador disponga un plazo menor. No
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