INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


Vista previa del archivo PDF iniciativa-de-ley-de-justicia-penal-del-estado-de-queretaro.pdf


Página 1...25 26 272829190

Vista previa de texto


ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

para la ampliación; en casos urgentes, el exhorto se acordara y diligenciara de inmediato
Si el juzgador requerido estima que no es procedente la práctica del acto solicitado, lo hará
saber al requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la solicitud,
con indicación expresa de las razones que tenga para abstenerse de darle cumplimiento.
Cuando se cumpla una orden de aprehensión, el aprehensor pondrá al detenido, sin
dilación alguna, a disposición del juez que libró aquella. Si esto no fuere posible el
aprehensor lo notificará de inmediato a dicho juzgador haciéndole saber el motivo de la
imposibilidad a efecto de que mediante exhorto encomiende a la autoridad competente por
territorio, la práctica de los actos procesales y el dictado de las resoluciones necesarias
conforme a las circunstancias respetando los derechos del detenido y las formalidades
esenciales del procedimiento, para lo cual el exhortante deberá proporcionar al exhortado
todos los elementos que le permitan cumplir con lo encomendado. Hecho lo anterior, el
exhortado deberá de remitir al juez exhortante las actuaciones dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la determinación de fondo que adopte, poniendo a disposición al
detenido o informándole cuál es la situación que respecto de él prevalece.
Cuando un juzgador no pueda dar cumplimiento al exhorto, por hallarse en otra
demarcación territorial de competencia la persona o el objeto relacionado con la diligencia,
remitirá la encomienda al juzgador del lugar en que aquella o éste se encuentre,
haciéndolo saber al exhortante dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Artículo 93. Exhortos de tribunales extranjeros
Los exhortos que provengan de tribunales extranjeros serán ser tramitados por la vía
diplomática respectiva y observar al efecto los requisitos establecidos en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la legislación
correspondiente.
Sólo los exhortos internacionales que se reciban y que impliquen actos de molestia sobre
personas requerirán homologación; sobre personas, bienes o derechos.; los demás, se
diligenciarán sin formar incidente.
Artículo 94. Diligenciación de Exhortos recibidos
Los exhortos recibidos serán diligenciados sin retardo siempre que se encuentren
ajustados a derecho.
Artículo 95. Diligencias en el extranjero
Los exhortos que deban remitirse al extranjero se elaborarán por escrito y contendrán la
petición de realizar las actuaciones necesarias; deberán contener los datos informativos
las constancias y demás anexos procedentes según sea el caso; serán transmitidos
mediante carta rogatoria a través de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos.
27