INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
resuelva lo que corresponda para corregir lo que la motivó,
previsto en este párrafo será causa de responsabilidad penal.
. El incumplimiento a lo
Cuando se declare procedente la queja se impondrá al juzgador multa de diez a cien veces
el salario mínimo vigente en la zona geográfica que corresponda.
Artículo 84. Aclaración
El juzgador, de oficio o a petición de parte, podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o
contradictorios contenidos en las resoluciones, siempre que tales aclaraciones no
impliquen una modificación de lo resuelto.
Si es de oficio podrá hacerlo dentro de los dentro de los tres días siguientes a que dictó la
resolución, si es a petición de parte podrá solicitarse dentro de los tres días siguientes a la
notificación, en cuyo caso deberá resolverse dentro de las veinticuatro horas siguientes. La
aclaración oficiosa y la solicitud de aclaración interrumpirán, el plazo para interponer el
medio de impugnación que proceda; sin embargo, la aclaración no procederá cuando la
resolución que se pretende aclarar haya sido impugnada.
Artículo 85. Firma
Las resoluciones escritas serán firmadas por los jueces o magistrados. También los
registros que obren en medios electrónicos deberán ser firmados y tener el sello oficial
digital.
Artículo 86. Reposición de actuaciones
Cuando por cualquier causa se pierda o extravíe el original de actuaciones, que deben
constar por escrito, el juzgador ordenará la reposición utilizando los archivos informáticos
o electrónicos de lo cual notificará a las partes para los efectos legales a que haya lugar, si
la reposición en los términos anteriormente señalados no fuere posible; si esto no fuere
posible, ordenará a quien tenga copia auténtica, que la entregue, sin perjuicio del derecho
de éste de obtener otra gratuitamente. En cualquier caso las actuaciones repuestas
deberán de ser autenticadas.
Artículo 87. Reconstrucción y repetición de actuaciones
Si no existe copia de los documentos, el juzgador ordenará que se reconstruyan, para lo
cual recibirá los datos y medios de prueba que evidencien su preexistencia y su contenido.
Cuando esto sea imposible, dispondrá que los actos procesales correspondientes se
vuelvan a llevar a cabo previniendo el modo de hacerlo. .
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