INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

Las resoluciones que emitan los tribunales colegiados se tomarán por mayoría de votos.
En el caso de que un magistrado no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la
mayoría, emitirá y firmará su voto particular, expresando sucintamente su opinión.
Artículo 81. Congruencia y contenido de las resoluciones judiciales
Los autos y las sentencias deberán ser congruentes con la petición formulada y
contendrán de manera concisa los antecedentes, las situaciones a resolver, así como las
debidas fundamentación y motivación.
Artículo 82. Resolución de peticiones o planteamientos de las partes
Todas las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia
deban ser debatidas o requieran producción de prueba se resolverán en audiencia.
Las solicitudes planteadas en audiencia deberán resolverse en la misma antes de que se
declare cerrada e inmediatamente después de concluido el debate. Sólo en casos
complejos, el juzgador podrá suspender la audiencia y retirarse a reflexionar o deliberar de
manera privada, continua y aislada hasta emitir su resolución durante el tiempo
estrictamente necesario para tal efecto, salvo los casos previstos en este código.
Las peticiones de mero trámite se formularán por escrito o en audiencia y el juzgador
resolverá de inmediato lo que proceda;
La dilación en el dictado de las resoluciones judiciales no la invalidará, pero otorgará a la
parte interesada la facultad de acudir pero otorgará a la parte interesada la facultad de
acudir ante el tribunal competente en queja y será causa de responsabilidad para el
juzgador.
Artículo 83. Procedencia de la queja
La queja procede contra las conductas de los jueces que no emitan resolución, que no la
emitan oportunamente o que señalen la práctica de diligencias fuera de los plazos o
términos que señala la ley.
La queja podrá interponerse dentro del término de tres días a partir de que se produjo la
situación que la motiva ante el Tribunal Superior de Justicia.
El tribunal Superior de Justicia en el plazo de veinticuatro horas le dará entrada a la queja
y requerirá al juzgador cuya conducta haya dado lugar a la misma para que rinda informe
dentro del plazo de veinticuatro horas; transcurrido éste, con informe o sin él, se dictará
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes la resolución que proceda. La falta de
informe a que se refiere el párrafo anterior, establece la presunción de ser cierta. Si se
estima fundada la queja, se conminará al juzgador para que, dentro del plazo de dos días,
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