INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

El ministerio público, el imputado y su defensor, así como la víctima u ofendido y su asesor
jurídico, podrán intervenir y replicar en los términos previstos en éste código.
El imputado y su defensor tienen derecho a hacer uso de la palabra en último lugar, por lo
que antes de cerrar cualquiera de los debates o la audiencia misma, el juzgador que
presida la audiencia deberá preguntarles si desean hacer uso de tal derecho, actuando en
consecuencia.

CAPÍTULO IV
Resoluciones judiciales
Artículo 80. Resoluciones judiciales
El órgano jurisdiccional pronunciará sus resoluciones en forma de sentencias y autos.
Dictará sentencia para decidir sobre la controversia principal poniendo fin a la instancia y
autos en todos los demás casos. . Las resoluciones judiciales deberán mencionar la
autoridad que resuelve, el lugar y fecha en que se dictaron y demás requisitos que este
código prevea para cada caso.
Las resoluciones judiciales serán emitidas oralmente y, cuando constituyan actos de
molestia o privativos, constarán por escrito. Para tal efecto deberán siempre constar por
escrito, al menos, las que resuelvan sobre:
I.

providencias precautorias;

II.

pedimentos de orden de aprehensión o comparecencia;

III.

vinculación o no vinculación a proceso;

IV.

medidas cautelares;

V.

apertura a juicio oral;

VI.

sentencias en los procedimientos especiales y de juicio oral, sobreseimiento,
aprobación de acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso; y

VII.

Autorización de técnicas de investigación con control judicial previo.

En ningún caso, la resolución escrita deberá exceder el alcance de la pronunciada
oralmente.

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