INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
obligarán sino a las personas debidamente notificadas. Se tendrán por notificadas las
personas que estén
presentes en la audiencia en que se emita la resolución
correspondiente.
Artículo 99. Lugar para notificaciones
Al comparecer en el proceso, las partes deberán señalar domicilio para recibir
notificaciones dentro de la demarcación territorial de competencia de competencia del
órgano jurisdiccional de preferencia en la cabecera del distrito judicial correspondiente, sin
perjuicio de proponer la forma en que deberán ser notificados. Cualquiera de los sujetos
procesales podrá ser notificado personalmente en las instalaciones del órgano
jurisdiccional.
Los servidores públicos que deban intervenir en el proceso serán notificados en sus
respectivas oficinas o despachos, siempre que se encuentren dentro de la demarcación
territorial de competencia del órgano jurisdiccional que ordene la notificación, salvo que
sea legalmente procedente notificarlos por algún otro medio.
Si el imputado estuviere detenido, será notificado en el juzgado o en el lugar de su
detención.
Los sujetos procesales que no hubieren señalado domicilio para recibir notificaciones en
los términos previstos en éste precepto o no informen de su cambio, y no hayan propuesto
medio diverso para ser notificados o no propongan el medio para ser notificados, serán
notificados por lista o cédula que se fijará en los estrados del órgano jurisdiccional, según
corresponda.
Artículo 100.
Notificaciones a defensores o asesores jurídicos
El imputado y la víctima u ofendido podrán autorizar que las notificaciones que les deban
ser hechas, se realicen a través de su defensor o asesor jurídico, respectivamente,
surtiendo efectos legales la notificación realizada en esta forma, salvo que esta ley
disponga que la notificación deba hacérseles en forma personal; lo anterior, sin perjuicio de
que se les haga saber directamente el objeto de la notificación cuando así lo soliciten.
Cuando el imputado tenga varios defensores, sólo surtirá efectos legales la notificación
que se realice al representante común de la defensa, sin perjuicio de que el o los otros
defensores acudan a la oficina correspondiente del ministerio público o del juzgador para
ser notificados; para el caso de que no se haya designado representante común, la
notificación surtirá efectos cuando se haga a cualquiera de los defensores. La misma
disposición se aplicará a los asesores jurídicos de la víctima u ofendido del delito.
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