INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

XVII.

Poner al detenido a disposición del órgano jurisdiccional, dentro de los plazos
establecidos por la ley;

XVIII.

Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución
controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal;

de

XIX.

Solicitar al órgano jurisdiccional las medidas cautelares aplicables al imputado
en el proceso, en atención a las disposiciones conducentes y al riesgo o peligro
que éste represente, y promover su cumplimiento;

XX.

Aportar medios de prueba para la debida comprobación del delito y la plena
responsabilidad del acusado, de las circunstancias en que hubiese sido
cometido, las concernientes a la individualización de la prueba, de la existencia
de los daños y perjuicios, y el monto de su reparación; así como los datos a
través de los cuales se puede inferir la existencia o inexistencia de los hechos y
circunstancias anteriores;

XXI.

Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de
seguridad que correspondan, observando las atenuantes o agravantes que
procedan en términos del Código Penal;

XXII.

Solicitar el pago de la reparación de los daños y perjuicios a favor de la víctima
u ofendido del delito, no obstante de que éstos lo pudieran solicitar
directamente, y

XXIII.

Las demás que señale este código y otras disposiciones aplicables.

Artículo 140.

Práctica de diligencias y acciones de la investigación

La práctica de las diligencias y acciones que integran la investigación se desarrollarán en
los términos de los acuerdos generales o específicos que emita la Procuraduría General de
Justicia del Estado.

CAPÍTULO VI
Policía
Artículo 141.

Obligaciones de la policía

La policía de investigación del delito, actuará bajo la conducción y el mando del ministerio
público en la investigación de los delitos y quedarán obligadas a:
I.

Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito sólo
cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser
formuladas directamente ante el ministerio público, al que deberán informar de
inmediato, así como de las diligencias practicadas.

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