INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
sistema, hará las veces de acuse de recibo digital. Los documentos enviados por medios
digitales o en línea deberán ser legibles.
Las promociones o escritos que se presenten a través de medios electrónicos ante el
ministerio público y los órganos judiciales, deberán contener la firma digital de su autor.
Las promociones o escritos hechos en papel podrán digitalizarse e incorporarse al
expediente electrónico, acompañado por la firma digital de quien lo haga.
En la remisión de documentos que se haga por algún medio digital por el ministerio público
o particulares para que pueda ser considerado como dato de prueba, se deberá señalar la
naturaleza y clase del documento que se envía, especificando si la reproducción
corresponde a una copia simple, a una copia certificada o al original y tratándose de este
último, si tiene o no firma autógrafa. Lo anterior no limita la presentación de dichos
documentos en la audiencia correspondiente, así como el cotejo de los mismos para lo
cual se señalará fecha y hora de su comparecencia.
Artículo 66. Del acceso al sistema electrónico
Para el acceso a los medios digitales a que se refiere este código se requerirá de una firma
digital. Los agentes del ministerio público y sus auxiliares que por razón de su función
deban ingresar a ellos así como los particulares intervinientes en el proceso penal podrán
obtener esta firma, previo trámite ante el Consejo de la Judicatura del Estado o la
Procuraduría General de Justicia del Estado.
La firma digital es única, intransferible y no repudiable. El uso de la misma queda bajo la
exclusiva responsabilidad del firmante, quien será responsable de las consecuencias
jurídicas que se originen por el mal uso o el uso no autorizado de la misma. Tendrá los
mismos efectos jurídicos que las leyes conceden a la firma autógrafa para certificar la
autenticidad de los documentos que produzcan y se remitan entre autoridades y entre
éstas y particulares.
CAPÍTULO III
Audiencias
Artículo 67. Disposiciones comunes
Salvo casos de excepción que prevea este código, el proceso se desarrollará mediante
audiencias. Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella.
Artículo 68. Desarrollo de las audiencias
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