INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Si antes de que se pongan las firmas o huellas, alguno de los comparecientes hiciere
alguna modificación o rectificación se hará constar inmediatamente, expresándose los
motivos aducidos que dicen tener.
CAPÍTULO II
Medios Informáticos
Artículo 65. Medios electrónicos en el procedimiento penal
El Consejo de la Judicatura y la Procuraduría General de Justicia del Estado emitirán, en el
ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones correspondientes para la
adecuada utilización y funcionamiento de los medios electrónicos dentro del procedimiento
penal, las que al menos deberán regular los siguientes:
I.
Acuse de recibo;
II.
Autoridad certificadora;
III.
Archivo;
IV.
Certificado;
V.
Clave de acceso;
VI.
Comunicación entre autoridades y entre éstas y particulares;
VII.
Dirección de correo;
VIII.
Documento;
IX.
Estampillado de tiempo;
X.
Estrado;
XI.
Envío;
XII.
Expediente;
XIII.
Firma;
XIV.
Firmante, y
XV.
Medios de acceso y control de registros.
El ministerio público podrá solicitar por cualquier medio al juez de control competente, la
autorización judicial para la práctica de diligencias que así lo requieran. . De igual manera
los datos de prueba que el ministerio público estime necesarios para sustentar la
procedencia de la diligencia de investigación solicitada podrán ser ofrecidos por cualquier
medio, con las garantías de seguridad, certeza y confidencialidad, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
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