INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Dentro de la audiencia, antes de que cualquier persona mayor de dieciocho años de edad
comience a declarar, con excepción del imputado, se le informará de las penas que el
Código Penal establece a los que se conducen con falsedad o se nieguen a declarar o a
otorgar la protesta de ley, enseguida se le tomará protesta de decir verdad.
A quienes tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, se les
informará que podrán incurrir en una conducta prevista como delito en el Código Penal y
hacerse acreedores a una medida de conformidad con la Ley de Impartición de Justicia
para Adolescentes aplicable, aplicable, cuando se conduzcan con falsedad o se nieguen a
declarar, posteriormente se les tomará la protesta.
A las personas menores de doce años de edad y a los imputados que deseen declarar se
les exhortará para que se conduzcan con verdad.
Artículo 62. Resguardos
Cuando se pretenda utilizar registros de imágenes o sonidos se deberá conservar el
original en condiciones que aseguren su inalterabilidad hasta la audiencia de juicio, sin
perjuicio de la obtención de copias que podrán utilizarse para otros fines del procedimiento.
Las formalidades esenciales de los actos deberán constar en el mismo registro y, en caso
de no ser posible, en un registro complementario.
Artículo 63. Registros de actuación
Cuando uno o varios actos de la policía, del ministerio público, del juzgador de juicio oral
deban hacerse constar por algún medio de conformidad con este código, se levantará un
registro en audio, video, fotografía o cualquier otro soporte, que garantice fidedignamente
su reproducción, dejándose constancia de la hora, fecha y lugar de su realización.
Los actos se documentarán por escrito sólo cuando este código lo exija en forma expresa
o en aquellos casos en que no pueda utilizarse otro medio para dejar constancia de la
actuación realizada.
Artículo 64. Registro separado y firma de actuaciones
De cada diligencia relacionada con la investigación del delito, se levantará registro por
separado, el cual deberá ser firmado por los que en ella hayan intervenido, al calce del
mismo o en el soporte del registro. Si no quisieren o no pudieren firmar deberán de
imprimir la huella dactilar con cualquiera de los dedos de alguna de sus manos, se hará
constar el que haya sido utilizado; y si no quiere o no puede hacer lo anterior, se hará
constar estar circunstancia y sus motivos.
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