INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
En la medida en que les sean aplicables, los agentes del ministerio público, los defensores
públicos, los asesores jurídicos asignados por el Estado, los peritos, los traductores y los
intérpretes deberán excusarse o podrán ser recusados por los mismos motivos
establecidos respecto de los jueces y magistrados.
La excusa o la recusación serán resueltas en los términos previstos por la ley de la
materia.
TÍTULO IV
ACTIVIDAD PROCEDIMENTAL
CAPÍTULO I
Formalidades
Artículo 56. Oralidad de las actuaciones procesales
Las audiencias se desarrollarán predominantemente de forma oral, pudiendo auxiliarse con
documentos o cualquier otro medio, por lo cual, la aportación de elementos en audiencia
será de forma directa y oral. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los
medios técnicos disponibles que permitan darles mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de
conservar registro de lo acontecido.
Artículo 57. Idioma
Los actos procedimentales deberán realizarse en idioma español, observándose lo
siguiente:
I.
Cuando una persona que deba intervenir en un acto procedimental no
comprenda o no se exprese con facilidad en español, se le brindará la ayuda
necesaria para que el acto se pueda desarrollar en este idioma;
II.
Deberá proveerse a petición de parte o de oficio traductor o intérprete, según
corresponda, a las personas que no hablen o no entiendan el idioma español, a
quienes se les permitirá hacer uso de su propia lengua, ; sin perjuicio de que
las partes puedan asistirse de traductor o intérprete que ellos mismos elijan, a
su costa.
III.
Si la víctima u ofendido, o el imputado, no comprenden o no se expresen en
idioma español, podrán nombrar traductor o intérprete de su confianza, para
que a través de éste pueda realizar las actividades procedimentales que
conforme a derecho les corresponda, y si no quieren o no pueden hacerlo, el
juez lo designará. Si el juez lo estima pertinente adicionalmente al nombrado
por el imputado, la víctima o el ofendido, designará traductor o interprete, para
que verifique la certeza de la traducción o interpretación hecha por el
designado por éstos;
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