INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


Vista previa del archivo PDF iniciativa-de-ley-de-justicia-penal-del-estado-de-queretaro.pdf


Página 1...11 12 131415190

Vista previa de texto


ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

Recibida la recusación, se señalará día y hora para audiencia que deberá celebrarse
dentro de los tres días siguientes.
La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, en la que se desahogarán las
pruebas que lo ameriten conforme a las reglas establecidas en el presente Código;
concluido su desahogo, se dará el uso de la voz a las partes para que manifiesten lo que a
su interés convenga; hecho lo anterior, el tribunal inmediatamente pronunciará su
resolución.
La recusación que no hubiere sido promovida en tiempo será declarada improcedente,
salvo que al no ordenar la separación del recusado pueda racionalmente afectar la
imparcialidad en la administración justicia.
Artículo 52. Actos que no admiten dilación
A pesar del impedimento, el juzgador que se excuse o contra quien se promueva
recusación, deberá practicar solamente los actos que no admitan dilación, particularmente
los que versen sobre providencias precautorias, control de la detención, formulación de la
imputación, medidas cautelares y el auto de vinculación a proceso y que, según esa
circunstancia, no pudieren ser llevados a cabo por quien los reemplace.
Las actuaciones que se realicen en contravención a este precepto serán nulos
Artículo 53. Improcedencia de la recusación
No procede la recusación:
I.

Al cumplimentar exhortos;

II.

En los incidentes de competencia; o

III.

En la calificación de los impedimentos o recusaciones.

Artículo 54. Responsabilidad
Incurrirá en falta el juez o magistrado que no se excuse ante la presencia de un
impedimento, o se excuse con notoria falta de fundamento, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles, penales o de otro tipo que pudieran
corresponder.
Artículo 55. Impedimentos del ministerio público, defensores públicos, asesores
jurídicos asignados por el Estado, peritos, traductores e intérpretes
13