INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Son causas de impedimento de los jueces y magistrados:
I.
Haber intervenido en el mismo proceso como ministerio público, defensor,
víctima u ofendido, o asesor jurídico del mismo, mandatario del imputado o de
la víctima u ofendido, denunciante, perito, consultor técnico, o testigo, o tener
interés directo en el proceso;
II.
Ser cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, o tener
parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por
consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo, con
alguno de los interesados, o tenga relación de amor, respeto, gratitud, o
estrecha amistad con alguno de ellos;
III.
Ser o haber sido tutor o curador o haber estado bajo tutela o curatela de alguno
de los interesados o ser o haber sido administrador de sus bienes por cualquier
título;
IV.
Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de
sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, tengan
un juicio pendiente iniciado con anterioridad con alguno de los interesados, o
cuando no haya transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación
del juicio respectivo, hasta la fecha en que éste haya tomado conocimiento del
asunto;
Cuando entre alguno de los interesados y él, su cónyuge, concubina o
concubinario, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la
fracción II de este artículo, exista un procedimiento legal litigioso pendiente,
iniciado con anterioridad, o cuando no haya transcurrido más de un año desde
la fecha de la terminación del juicio respectivo, hasta la fecha en que éste haya
tomado conocimiento del asunto;
V.
Cuando él, sea acreedor, deudor, arrendador, arrendatario o fiador o aval de
alguno de los interesados o tenga alguna sociedad con éstos;
VI.
Cuando antes de comenzar el proceso, haya presentado querella, denuncia,
demanda o haya entablado cualquier acción legal en contra de alguno de los
interesados, o hubiera sido denunciado o acusado por alguno de ellos;
VII.
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;
VIII.
Haber asesorado o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso
o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de
alguno de los interesados;
IX.
Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de sus parientes
en los grados que expresa la fracción II de este artículo, antes o durante el
procesos hubieran recibido o reciban beneficios, presentes o dádivas de alguno
de los interesados independientemente de cuál haya sido su valor;
X.
Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga como juzgador, algún
pariente suyo por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado;
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