INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

IV.

Si se trata de una persona que padezca alguna discapacidad que le impida oír
o hablar, se le nombrará un intérprete de lenguaje de señas o, a falta de él, a
alguien que pueda comunicarse con ella;

V.

Cuando a solicitud fundada de la persona con discapacidad o a juicio de la
autoridad competente sea necesario adoptar otras medidas para salvaguardar
su derecho a ser debidamente asistido, la persona con discapacidad podrá
recibir asistencia en materia de estenografía proyectada, en los términos de la
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, por un
intérprete de lenguaje de señas o a través de cualquier otro medio que permita
una adecuada asistencia;

VI.

Los documentos y las grabaciones en un lenguaje distinto al español deberán ir
acompañadas de su traducción o interpretación;

VII.

En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas que no
comprendan o no se expresen con facilidad en español, deberán ser asistidos
por intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura.

Artículo 58. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores
Las entrevistas, declaraciones e interrogatorios serán en idioma español, y cuando sea
necesario con la asistencia de un traductor o intérprete.
El juzgador podrá permitir expresamente el interrogatorio directo en otro idioma o forma de
comunicación, pero en tal caso, la traducción o la interpretación proseguirá
inmediatamente a cada pregunta y a cada respuesta.
En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.
Artículo 59. Lugar
Las audiencias y debates deberán celebrarse en la sala de audiencias, excepto si ello
puede provocar una grave alteración del orden público, si no garantiza la defensa de
alguno de los intereses comprometidos en el juicio, si imposibilidad material para su
realización o cuando así se estime necesario por razones de seguridad; en cuyo caso se
celebrarán en el lugar adecuado que para tal efecto designe el juzgador y bajo las
medidas que éste determine.
Artículo 60. Tiempo
Salvo disposición legal en contrario, los actos procedimentales podrán ser realizados en
cualquier día y a cualquier hora, sin necesidad de previa habilitación. Se registrará el lugar,
la hora y la fecha en que se efectúen. La omisión de estos datos no hará nulo el acto, salvo
que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del registro u otros conexos, la
fecha en que se realizó.
Artículo 61. Protesta
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