INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf

Vista previa de texto
ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Tan luego se suscriba la resolución que conceda o niegue la solicitud planteada, deberá
incorporarse al sistema electrónico que para tal efecto se habilite, con la finalidad de que,
además del juez de control que la dictó, sólo esté disponible para el ministerio público,
quien podrá obtener copia electrónica inmodificable para realizar la impresión
correspondiente.
Cuando sea necesario para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas; la
intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho; asegurar el éxito de la
investigación o la protección de las personas o bienes jurídicos que se encuentren
disponibles en medios electrónicos para notificación, sólo podrán ser consultadas por
quienes cuenten con clave que para tales efectos proporcione el órgano jurisdiccional y de
dichas consultas deberá quedar el registro correspondiente; en tal caso, deberán ser
oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa.
Desde la primera consulta que los autorizados realicen se tendrá por hecha la notificación
de conformidad con las disposiciones sobre la convalidación de la notificación que este
código prevé;, de la misma forma, en caso de resultar procedente, podrán obtener copia
electrónica inmodificable para realizar la impresión correspondiente.
Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre los jueces de
control y el ministerio público y demás autoridades competentes.
Las denuncias o querellas presentadas por medios electrónicos y que hayan sido
ratificadas ante la autoridad, tendrán los mismos efectos que las formuladas y ratificadas
por los medios tradicionales, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para tal
efecto se prevén para estas últimas.
Salvo que se ordene lo contrario, los Servidores Públicos podrán intervenir, promover y
atender los requerimientos, utilizando medios digitales en los términos dispuestos en este
código, de lo cual deberá existir un registro fehaciente.
Asimismo, las diligencias y actuaciones del ministerio público y los órganos judiciales del
Estado podrán constar en documentos digitales, mismos que deben contar con la firma
digital de los funcionarios que las practiquen.
El uso de los medios digitales será optativo para los particulares que intervengan en los
procedimientos penales.
En caso de optar por el medio digital, quien así lo haya decidido se obliga a sujetarse a las
reglas previstas para ese efecto en todas las etapas del procedimiento. se tendrá como
fecha y hora de la actuación la que quede registrada en el sistema electrónico al momento
del envío de acuerdo a lo indicado por la instancia oficial mexicana; el registro en el
18
