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SENTENCIA DE 14.3.2013 – ASUNTO C-415/11
limitándole indebidamente los medios de prueba a su disposición o
imponiéndole una carga de la prueba que, conforme a la legislación
aplicable, debería corresponder a otra parte contratante.»
Derecho español
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En Derecho español, la protección de los consumidores contra las cláusulas
abusivas estaba garantizada inicialmente por la Ley 26/1984, de 19 de julio,
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE nº 176, de 24 de
julio de 1984, p. 21686).
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La Ley General 26/1984 fue modificada posteriormente mediante la Ley 7/1998,
de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (BOE nº 89, de 14
de abril de 1998, p. 12304), que adaptó el Derecho interno a la Directiva.
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Por último, mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE nº 287, de 30 de
noviembre de 2007, p. 49181), se estableció el texto refundido de la Ley 26/1984,
con sus sucesivas modificaciones.
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A tenor del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007:
«1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no
negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas
expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio
del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y
obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
[…]
3.
El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la
naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las
circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las
demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
4.
No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son
abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos
inclusive:
a)
vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
b)
limiten los derechos del consumidor y usuario,
c)
determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
d)
impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le
impongan indebidamente la carga de la prueba,
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