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SENTENCIA DE 14.3.2013 – ASUNTO C-415/11
–
en nombre de Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa
(Catalunyacaixa), por el Sr. I. Fernández de Senespleda, abogado;
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en nombre del Gobierno español, por la Sra. S. Centeno Huerta, en calidad
de agente;
–
en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Owsiany-Hornung y los
Sres. J. Baquero Cruz y M. van Beek, en calidad de agentes;
oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el
8 de noviembre de 2012;
dicta la siguiente
Sentencia
1
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas
abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29; en lo
sucesivo, «Directiva»).
2
Esta petición se ha planteado en el marco de un litigio entre el Sr. Aziz y Caixa
D’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (en lo sucesivo, «Catalunyacaixa»),
relativo a la validez de determinadas cláusulas de un contrato de préstamo
hipotecario celebrado entre dichas partes.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3
El decimosexto considerando de la Directiva indica lo siguiente:
«considerando […] que los profesionales pueden cumplir la exigencia de buena fe
tratando de manera leal y equitativa con la otra parte, cuyos intereses legítimos
debe tener en cuenta».
4
El artículo 3 de la Directiva establece:
«1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se
considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en
detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y
obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
I-2
