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AZIZ

2.
Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando
haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su
contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.
[…]
3.
El Anexo de la presente Directiva contiene una lista indicativa y no
exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.»
5

A tenor del artículo 4, apartado 1, de la Directiva:
«Sin perjuicio del artículo 7, el carácter abusivo de una cláusula contractual se
apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean
objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo,
todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las
demás cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa.»

6

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva tiene la siguiente redacción:
«Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las
condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que
figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el
contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste
puede subsistir sin las cláusulas abusivas.»

7

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva establece lo siguiente:
«Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los
competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el
uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y
consumidores.»

8

El anexo de la Directiva enumera, en el número 1, las cláusulas a las que se hace
referencia en el artículo 3, apartado 3, de ésta. En particular, comprende las
siguientes cláusulas:
«1.

Cláusulas que tengan por objeto o por efecto:

[…]
e)

imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización
desproporcionadamente alta;

[…]
q)

suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por
parte del consumidor, en particular obligándole a dirigirse exclusivamente a
una jurisdicción de arbitraje no cubierta por las disposiciones jurídicas,
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