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AZIZ
contradictorio iniciado a raíz de la oposición formulada por un consumidor contra
un requerimiento judicial de pago, el Tribunal de Justicia declaró que el juez
nacional debe acordar de oficio diligencias de prueba para determinar si una
cláusula atributiva de competencia jurisdiccional territorial exclusiva que figura
en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor está comprendida
en el ámbito de aplicación de la Directiva y, en caso afirmativo, apreciar de oficio
el carácter eventualmente abusivo de dicha cláusula (sentencia de 9 de noviembre
de 2010, VB Pénzügyi Lízing, C-137/08, Rec. p. I-10847, apartado 56).
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El Tribunal de Justicia ha declarado asimismo que la Directiva se opone a una
normativa de un Estado miembro que no permite que el juez que conoce de una
demanda en un proceso monitorio, aun cuando disponga de los elementos de
hecho y de Derecho necesarios al efecto, examine de oficio –in limine litis ni en
ninguna fase del procedimiento– el carácter abusivo de una cláusula sobre
intereses de demora contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un
consumidor, cuando este último no haya formulado oposición (sentencia Banco
Español de Crédito, antes citada, apartado 57).
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Sin embargo, el asunto objeto del litigio principal se distingue de los asuntos que
dieron lugar a las sentencias antes citadas VB Pénzügyi Lízing y Banco Español
de Crédito por el hecho de que trata de la determinación de las obligaciones que
incumben al juez que conoce de un proceso declarativo vinculado al
procedimiento de ejecución hipotecaria, con el fin de que se garantice, en su caso,
el efecto útil de la decisión sobre el fondo por la que se declare el carácter abusivo
de la cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo y, por
tanto, de la incoación del procedimiento de ejecución hipotecaria.
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A este respecto, procede señalar que, a falta de armonización de los mecanismos
nacionales de ejecución forzosa, las modalidades de aplicación de los motivos de
oposición admitidos en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria y
de las facultades conferidas al juez que conozca del proceso declarativo,
competente para analizar la legitimidad de las cláusulas contractuales en virtud de
las que se estableció el título ejecutivo, forman parte del ordenamiento jurídico
interno de cada Estado miembro en virtud del principio de autonomía procesal de
los Estados miembros, a condición, sin embargo, de que no sean menos favorables
que las que rigen situaciones similares de carácter interno (principio de
equivalencia) y de que no hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil
el ejercicio de los derechos que confiere a los consumidores el ordenamiento
jurídico de la Unión (principio de efectividad) (véanse, en este sentido, las
sentencias de 26 de octubre de 2006, Mostaza Claro, C-168/05, Rec. p. I-10421,
apartado 24, y de 6 de octubre de 2009, Asturcom Telecomunicaciones, C-40/08,
Rec. p. I-9579, apartado 38).
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En lo que atañe al principio de equivalencia, debe señalarse que el Tribunal de
Justicia no cuenta con ningún elemento que suscite dudas acerca de la
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