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LAS 95 TESIS
MARTÍN LUTERO, 1517
Por amor a la verdad y en el afán de sacarla a luz,
se discutirán en Wittenberg las siguientes proposiciones bajo la presidencia del R. P. Martín Lutero, Maestro en Artes y en Sagrada Escritura y
Profesor Ordinario de esta última disciplina en
esa localidad. Por tal razón, ruega que los que no
puedan estar presentes y debatir oralmente con
nosotros, lo hagan, aunque ausentes, por escrito.
En el nombre de nuestro Señor Jesucristo. Amén.
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8.

Cuando nuestro Señor y Maestro Jesucristo
dijo: "Haced penitencia...", ha querido que
toda la vida de los creyentes fuera penitencia.
Este término no puede entenderse en el
sentido de la penitencia sacramental (es
decir, de aquella relacionada con la confesión y satisfacción) que se celebra por el
ministerio de los sacerdotes.
Sin embargo, el vocablo no apunta solamente a una penitencia interior; antes bien,
una penitencia interna es nula si no obra
exteriormente diversas mortificaciones de
la carne.
En consecuencia, subsiste la pena mientras
perdura el odio al propio yo (es decir, la
verdadera penitencia interior), lo que significa que ella continúa hasta la entrada en el
reino de los cielos.
El Papa no quiere ni puede remitir culpa
alguna, salvo aquella que él ha impuesto,
sea por su arbitrio, sea por conformidad a
los cánones.
El Papa no puede remitir culpa alguna, sino
declarando y testimoniando que ha sido
remitida por Dios, o remitiéndola con certeza en los casos que se ha reservado. Si éstos fuesen menospreciados, la culpa subsistirá íntegramente.
De ningún modo Dios remite la culpa a
nadie, sin que al mismo tiempo lo humille y
lo someta en todas las cosas al sacerdote,
su vicario.
Los cánones penitenciales han sido impuestos únicamente a los vivientes y nada
debe ser impuesto a los moribundos basándose en los cánones.

Martín Lutero: Las 95 Tesis

9.

Por ello, el Espíritu Santo nos beneficia en
la persona del Papa, quien en sus decretos
siempre hace una excepción en caso de
muerte y de necesidad.

10.

Mal y torpemente proceden los sacerdotes
que reservan a los moribundos penas canónicas en el purgatorio.

11.

Esta cizaña, cual la de transformar la pena
canónica en pena para el purgatorio, parece
por cierto haber sido sembrada mientras
los obispos dormían.

12.

Antiguamente las penas canónicas no se
imponían después sino antes de la absolución, como prueba de la verdadera contrición.

13.

Los moribundos son absueltos de todas sus
culpas a causa de la muerte y ya son muertos para las leyes canónicas, quedando de
derecho exentos de ellas.

14.

Una pureza o caridad imperfectas traen
consigo para el moribundo, necesariamente, gran miedo; el cual es tanto mayor
cuanto menor sean aquéllas.

15.

Este temor y horror son suficientes por sí
solos (por no hablar de otras cosas) para
constituir la pena del purgatorio, puesto
que están muy cerca del horror de la desesperación.

16.

Al parecer, el infierno, el purgatorio y el
cielo difieren entre sí como la desesperación, la cuasi desesperación y al seguridad
de la salvación.

17.

Parece necesario para las almas del purgatorio que a medida que disminuya el
horror, aumente la caridad.

18.

Y no parece probado, sea por la razón o por
las Escrituras, que estas almas estén excluidas del estado de mérito o del crecimiento en la caridad.

19.

Y tampoco parece probado que las almas
en el purgatorio, al menos en su totalidad,
tengan plena certeza de su bienaventuranza
ni aún en el caso de que nosotros podamos
estar completamente seguros de ello.

20.

Por tanto, cuando el Papa habla de remisión plenaria de todas las penas, significa
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