homicidio espec agravado inimputable Juez Gomez[1].pdf


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“considero que no fue capaz de determinarse”
Y bien, aplicando estos conceptos someramente desarrollados, corresponde
concluir que el indagado es inimputable al hecho realizado; en efecto a juicio
del suscrito la valoración de la pericia, dentro de su carácter de urgente,
resulta concluyente, al menos en este estadio procesal, en cuanto a que G. no
comprendió el alcance de la prohibición ni pudo dirigir su actuación
conforme a dicha comprensión siendo inconsciente de la ilicitud. No se puede
exigir que se motive en la norma una persona que no está en condiciones de
conocer el alcance de la prohibición.
La necesidad de control psiquiátrico conforme a lo consignado por la perito
informante, sustenta la imposición de la internación en Sala de Seguridad del
Hospital Vilardebó como medida curativa provisional.
De lo que viene de verse, el comportamiento del sujeto, su relato y la
patología consignada en la conclusión galena, conllevan a calificarlo prima
facie y sin perjuicio como agente inimputable.
En mérito a los fundamentos expuestos, normas legales citadas y lo dispuesto
por los arts.15, 16 y 22 de la Constitución de la República; arts.1, 3, 18, 30,
310 y 311 del Código Penal; arts.125 y 126 del Código de Procedimiento
Penal.
RESUELVO:
1.- Decretar el procesamiento de G. G. G. como autor penalmente
inimputable

de

un

delito

de

Homicidio

especialmente

agravado,

disponiéndose a su respecto medida curativa provisional de internación en
sala de seguridad del Hospital Vilardebó.
2.- Póngase la constancia de estilo de encontrarse el prevenido a disposición
de esta Sede, labrándose la correspondiente comunicación a Jefatura de
Policía de Montevideo.