homicidio espec agravado inimputable Juez Gomez[1].pdf

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actuaciones cumplidas por Seccional 15ª de Policía; declaraciones de S. R.
B., J. S. G., R. D. R., J. J. E., P. V., M. N. G., L. M.; carpeta técnica,
protocolo de autopsia, pericias psiquiátricas y deposiciones del indagado G.
G. G. debidamente ratificadas en presencia de su letrado patrocinante.5.- Conferida vista al Ministerio Público, su Representación se expidió en
dictamen del día de la fecha señalando que surgen elementos de convicción
suficientes para determinar prima facie y sin perjuicio que G. G. G. es autor
inimputable de un delito de Homicidio (arts. 30, 60 y 310 del Código Penal)
por lo que se solicita su enjuiciamiento bajo tal imputación con imposición de
las medidas curativas provisionales aconsejadas por la Sra. Perito Psiquiatra.
6.- La Defensa Pública no formuló objeciones a la solicitud de enjuiciamiento
movilizada por la Fiscalía
CONSIDERANDO:
1.- En esta etapa del proceso se trata de resolver si se configura prueba
suficiente que legitime el enjuiciamiento impetrado por la Representación
Fiscal, sin que ello implique prejuzgar o emitir una conclusión definitiva (art.
125 inc.4 literales a y b y art. 132 del CPP). La base fáctica necesaria para la
imputación penal está constituida por la probabilidad del hecho incriminado,
lo que constituye un grado inmediato anterior a la certeza requerida sólo para
la sentencia de condena.
2.- De la emergencia de obrados y hechos precedentemente reseñados fluye
la existencia racional de elementos de juicio idóneos para atribuir a G. G. G.
su participación en un acto que prima facie integra la materialidad del tipo
delictivo consagrado en el art. 310 del Código Penal, desde que blandiendo
un destornillador, asestó una serie de cortes a su hija V. G. V. provocando su
muerte por shock hipovolémico, sección incompleta de pedículo pulmonar
izquierdo.
