homicidio espec agravado inimputable Juez Gomez[1].pdf

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3.- Aún cuando la decisión a la que se arriba provisoriamente lo es sin
perjuicio de las ulterioridades que puedan advenir, la complejidad de la
situación reclama efectuar un somero análisis de la cuestión de la capacidad
de comprender la antijuridicidad y de dirigir las acciones de acuerdo con esta
comprensión (imputabilidad) y de la cuestión de la cognoscibilidad de la
antijuridicidad (conciencia potencial de la ilicitud).
La capacidad de motivarse por el cumplimiento del derecho determina que la
realización del ilícito sea reprochable y esa capacidad depende de que el
autor haya podido comprender el derecho y comportarse de acuerdo con esa
comprensión.
Para Armin Kaufmann no debe diferenciarse entre la exclusión de la
capacidad de culpabilidad (inimputabilidad) y la exclusión de la conciencia
de la antijuridicidad (posibilidad de conocer la ilicitud) pues ambas excluyen
la capacidad de motivarse de acuerdo con la norma.
Nuestro ordenamiento legal no contiene una definición expresa de
imputabilidad; se ha entendido tradicionalmente que el art. 30 del C.Penal
define la inimputabilidad (véase Gustavo Bordes en Revista de Ciencias
Penales Nº 2 pág. 135-164) centrando el concepto en la salud mental del
agente cuando el sujeto sufre una perturbación moral que le impida apreciar
el carácter ilícito del acto que cumple o de determinarse según esa
apreciación; en tal caso será inimputable (Cfme. Cairoli – Curso de Derecho
Penal Uruguayo Tomo I pág. 278-279).
La perica obrante en autos, al señalar que el entrevistado es portador de una
psicosis crónica de tipo esquizofrenia paranoide, permite aventurar prima
facie que el insuceso fue el resultado de su cuadro de ideación delirante;
entiéndase de su enfermedad psiquiátrica crónica invalidante, es decir
incapacitante desde el punto de vista psíquico para obrar con autonomía, sin
ser responsable de sus actos, tal como lo consigna la señora perito:
