homicidio espec agravado inimputable Juez Gomez[1].pdf


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horas.
G. siempre aseveró que la niña estuvo dormida en sus brazos y su relato
unívoco no se apartó un ápice de ello. En efecto, cuando P. llegó a la casa y
dijo “qué le hiciste” G. aseveró: “yo le contesté que no le había hecho nada y
que estaba dormida”. Lo mismo les dijo a los policías “no la toquen, está
durmiendo” y en sede judicial, preguntado por qué no le entregó la niña a P.,
contestó: “yo no se la di porque estaba dormida, le dije que esperara”.
Cada vez que en el interrogatorio se pretendía abordar el origen de las
lesiones que presentaba la menor, G. se subsumía en un sólido hermetismo,
visualizándose con la niña durmiendo en sus brazos, desconociendo que las
manchas de sus ropas eran de sangre, no sabía de qué eran ni cómo se
impregnaron en la vestimenta. Aseguraba que los operadores estábamos
locos y confirmaba “yo no estoy loco, a mi me quitaron a la niña y la
metieron dormida… cuando me suben a la camioneta le pregunté a P. por qué
me quitaron a V. de mis brazos, qué estaba pasando y por qué la llevaban al
Hospital”.
Aún cuando el indiciado negó cerrilmente haber infringido las lesiones a la
niña con el destornillador, dado que para él no existió tal hecho en su realidad
propia, deviene insoslayable la circunstancia que fue la única persona que
estuvo todo el tiempo en contacto con la menor y sólo él presentaba manchas
de sangre en la ropa.
2.- Protocolo de autopsia.Practicada la autopsia por el Departamento de Medicina Forense, del cuerpo
de quien en vida fue V. G. V., se constató: “cadáver de sexo femenino, talla
1,05 metros. Examen externo: 1) Lesión cortante con placa apergaminada en
cara anterior de cuello de 3 cm. de longitud; 2) lesión cortante en región
lateral de cuello con placa apergaminada de 4 cm. de longitud; 3) lesión
cortante horizonatal de 9 cm. de longitud con placa apergaminada en placa