2012 Resolución 02 08 2012 Tipo Impositivo IVA.pdf


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de agosto de 2012

Sec. III. Pág. 56059

dirigidos a valorar la salud de una persona con el objeto de hacer un seguro de vida para
las compañías de seguros o para ser presentados en el curso de un procedimiento judicial.
También tributan al tipo general los servicios prestados por veterinarios al margen de
los efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
Los servicios de balneario urbano y curas termales, circuitos termales, «SPA»,
hidroterapia, etc., tributan al 21 por ciento.
En todo caso, siguen manteniendo la exención del Impuesto los servicios prestados
por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, siempre y
cuando se refieran actividades relacionadas con su profesión.
8.º  Tipo impositivo aplicable a las entregas de viviendas.
El número 7.º del artículo 91.Uno.1 de la Ley 37/1992 establece la aplicación del tipo
reducido del 10 por ciento a las entregas de «edificios o partes de los mismos aptos para
su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos
unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente (…).».
Dicho precepto no ha sufrido alteración en su redacción por el Real Decreto-ley
20/2012.
No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que la disposición transitoria cuarta
del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y
cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de
elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, en la redacción dada
por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, estableció que
«hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del
Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º
del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido».
La disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011 sigue vigente, dado que
no ha sido derogada por el aludido Real Decreto-ley 20/2012. Por tanto, cabe concluir que
las entregas de viviendas a que se refiere el número 7.º del apartado uno.1 del artículo 91
de la Ley 37/1992, que determinen una operación sujeta a IVA, cuyo devengo se produzca
con anterioridad a 1 de enero de 2013, aplicarán el tipo impositivo del 4 por ciento.
III
Determinación del tipo impositivo vigente en las entregas de bienes y prestaciones de
servicios como consecuencia de la variación de los tipos:
De acuerdo con el artículo 90, apartado dos, de la Ley del Impuesto, el tipo impositivo
aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo, que se regula en
los artículos 75 a 77 de dicha Ley, en particular, en cuanto a las operaciones interiores, en
el citado artículo 75.
En el supuesto de que se hubieran efectuado pagos a cuenta, anteriores al 1 de
septiembre de 2012, vinculados a la realización de entregas de bienes y prestaciones de
servicios por operaciones interiores a las que afecte la modificación de los tipos
impositivos introducida por el reiterado Real Decreto-ley 20/2012, el tipo impositivo
aplicable habrá sido el vigente en el momento en que tales pagos se hubiesen realizado
efectivamente. El tipo impositivo aplicado en dichos pagos anticipados no será objeto de
modificación posterior, si las entregas de bienes o prestaciones de servicios, vinculadas a
dichos pagos a cuenta, se produce con posterioridad al 31 de agosto de 2012.
En aquellos supuestos de modificación de la base imponible, previstos en el
artículo 80 de la Ley del Impuesto (devolución de envases y embalajes, otorgamiento de
descuentos, bonificaciones y rappels con posterioridad a la realización de las operaciones,
alteraciones de precios y resolución, total o parcial de operaciones), la rectificación debe
efectuarse teniendo en cuenta los tipos que se aplicaron cuando se produjo el devengo
de las operaciones objeto de modificación, y no el que esté vigente en el momento de
realizarse la correspondiente rectificación. También se procederá de la misma forma en el

cve: BOE-A-2012-10534

Núm. 187