2012 Resolución 02 08 2012 Tipo Impositivo IVA.pdf


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de agosto de 2012

Sec. III. Pág. 56058

Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, incluyendo los complementarios contenidos
en la nota 1.ª del mencionado epígrafe, que comprenden los relacionados con pelucas,
postizos, añadidos y otras obras de igual clase, así como los servicios de manicura.
Se incluyen, entre otros, los servicios consistentes en lavar, marcar, peinar, corte,
coloración, decoloración, permanentes, desrizados, manicura y «posticería».
Por otra parte, mantienen su tributación al tipo general del Impuesto, entre otros, los
servicios relacionados con la estética y belleza, tales como pedicura, depilación,
maquillaje, masajes corporales, tratamientos corporales, rayos UVA, tatuajes, etc.,
prestados por salones, institutos de belleza y gabinetes de estética.
5.º  Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados a personas físicas que
practiquen el deporte o la educación física.
A partir del 1 de septiembre de 2012, tributarán al tipo general del Impuesto los
servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física,
excluidos aquellos a los que les resulte aplicable la exención a que se refiere el artículo 20,
apartado uno, número 13.º, de esta Ley.
Por tanto, pasarán a tributar al tipo general a partir de dicha fecha, cuando no se trate
de servicios exentos, entre otros:
–  los servicios prestados por club náuticos, escuela de vela, actividades relacionadas con
deportes de aventura (senderismo, escalada, cañones, «rafting», «trekking», «puenting» y
actividades similares), boleras, hípica, las cuotas de acceso a los gimnasios, etc.,
–  el uso de pistas, campos e instalaciones deportivas: uso de campo de golf, pistas
de tenis, «squash» y paddle, piscinas, pistas de atletismo, etc.,
–  las clases para la práctica del deporte o la educación física: las clases de golf,
tenis, paddle, esquí, aerobic, yoga, «pilates», taichi, artes marciales, «spinning», esgrima,
ajedrez, etc.,
–  el alquiler de equipos y material para la práctica deportiva: el alquiler de tablas de
esquí, snowboard y botas, raquetas, equipos de submarinismo, bolsas de palos, bolas y
coches eléctricos para el desplazamiento por los campos de golf, etc.
6.º  Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas,
directores y técnicos.
A partir del 1 de septiembre de 2012, se aplicará el tipo general del Impuesto a los
servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas
físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en
salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
No estarán sujetas al Impuesto las actividades de intérpretes, artistas, directores y
técnicos, realizadas en régimen de dependencia laboral y administrativa.
Mantienen la exención del Impuesto los servicios profesionales prestados por artistas
plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y
revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación,
guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores, incluidos aquellos
cuya contraprestación consista en derechos de autor.
7.º  Tipo impositivo aplicable a la asistencia sanitaria, dental y curas termales.
A partir del 1 de septiembre de 2012, tributarán al tipo general del 21 por ciento los
servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el
diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y
exploraciones radiológicas, que se encuentren exentos de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley 37/1992.
En particular, tributarán al tipo general los servicios de depilación láser, dermocosmética
y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por
fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o
sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de
diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
Igualmente, se aplicará el tipo general del Impuesto a la elaboración de informes
periciales de valoración del daño corporal, y a la expedición de certificados médicos

cve: BOE-A-2012-10534

Núm. 187