2012 Resolución 02 08 2012 Tipo Impositivo IVA.pdf


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Lunes 6 de agosto de 2012

Sec. III. Pág. 56060

caso de otras causas de modificación de la base imponible (inaplicación de una exención,
errores en la cuantificación de la base imponible, etc.) o bien en el supuesto de una
consignación errónea del tipo impositivo aplicable.
En el caso de la contratación administrativa, cuando se produce una elevación de los
tipos impositivos, la Administración está obligada a soportar el tipo que esté vigente en el
momento de realizarse las operaciones, con independencia de que el tipo impositivo
determinado al formularse la correspondiente oferta fuera inferior.
En el caso particular de las operaciones de tracto sucesivo, el devengo del Impuesto
sobre el Valor Añadido se produce en el momento en el que resulte exigible la parte del
precio que comprenda cada percepción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75,
apartado uno, número 7.º, párrafo primero, de la Ley del Impuesto. Se trata, entre otros, y
por citar solamente los supuestos de mayor incidencia general, de los suministros de
electricidad y gas, así como la prestación de servicios telefónicos.
Dado que en dicho tipo de operaciones el devengo tiene lugar conforme a la
exigibilidad de la contraprestación (precio), resultará plenamente ajustado a Derecho el
gravamen a los nuevos tipos impositivos cuando se trate de contraprestaciones exigibles
contractualmente con posterioridad al 31 de agosto de 2012, aun cuando se trate de
servicios o suministros que se correspondan con períodos de consumo anteriores a esa
fecha, pero cuya exigibilidad del precio sea posterior a la misma.
IV
Corrección de errores del Real Decreto-Ley 20/2012:
El «Boletín Oficial del Estado» de fecha 19 de julio de 2012 publica una corrección de
errores del citado Real Decreto-ley 20/2012.
En relación con el IVA se modifica el último párrafo del artículo 91.Dos.1.4.º de la
Ley 37/1992; la corrección supone, sin alterar el contenido de la norma, la sustitución del
término «minusvalía» por el de «discapacidad».
En este sentido, hay que tener en cuenta que la disposición adicional octava de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia, preceptúa que a partir de la entrada en vigor de
dicha norma las referencias en las disposiciones normativas elaboradas por las
Administraciones Públicas deberán utilizar el término «persona con discapacidad» y
«discapacidad» en vez de «persona con minusvalía» y «minusválido», por lo que dicha
referencia será la que deba tenerse en consideración en otros preceptos de la Ley 37/1992.

cve: BOE-A-2012-10534

Madrid, 2 de agosto de 2012.–El Director General de Tributos, Diego Martín-Abril y
Calvo.

http://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X