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CÓMO DEJAR DE COLABORAR CON LOS BANCOS?
Compartimos esta información por las personas que quieran sumarse a la opción de cierre de cuentas corrientes en la banca privada y las cajas de ahorro,
las cuales cada vez se fusionan más, y de las cuales ya es muy difícil diferenciar
una caja de un banco.
La cuestión es que si quieres abandonar totalmente la banca convencional y
necesitas tener una cuenta corriente para cobrar la nómina, pensión o pagar
un recibo que no te sea fácil pagar de otro modo, todavía no lo tienes fácil
dentro del Estado español.
La estructura necesaria para permitir una operativa diaria, usar tarjetas de
crédito o débito y mover dinero en efectivo, se hace difícil para entidades muy
pequeñas y con pocas oficinas.
El proyecto Fiare, que mientras no tiene la concesión como cooperativa de
crédito, opera como oficina comercial de la Banca Populare Ética Italiana, ha
informado que espera poder abrir cuentas corrientes a partir de inicios del
2013. Entonces, hecho este paso, todavía haría falta llegar a la capacidad de
poder crear tarjetas de crédito o de débito.
Actualmente la única banca con inversiones éticas, operativa en el Estado español dónde se puede tener una cuenta corriente abierta es en Triodos Bank. Las
oficinas de esta entidad no aceptan reintegros aunque sí permiten disponer de
una tarjeta de débito o de crédito con la entidad.
Las personas que busquen romper con la banca capitalista, por el momento,
como mal menor, pueden utilizar a una cooperativa de crédito como cuenta accesoria de la banca Triodos, o como opción provisional hasta que se consolide
un alternativa más fuerte.
Puedes conocer las Cooperativas de crédito existentes en el Estado español en
www.unacc.com
Estas entidades acostumbran a tener la ventaja operativa de que no cobran
comisiones o muy pocas. Por otra parte tienen pocas oficinas, pero la operativa en cajeros e internet es muy amplia y en algunos casos se puede operar en
ellas a través de convenios que tienen con otras entidades.
Además, al ser cooperativas, funcionan de manera algo democrática. Y al ser
pequeñas, aún cuando sus inversiones sean convencionales, el mal que pueden
hacer es menor y nos imaginamos (no lo hemos podido confirmar) que sus
directivos cobran bastante menos que en cajas y bancos.

del ejecutante o de cualquier otro modo, conste en el procedimiento la
existencia e identidad de personas, distintas del ejecutado, que ocupen el
inmueble embargado, se les notificará la existencia de la ejecución, para
que, en el plazo de diez días, presenten ante el Tribunal los títulos que
justifiquen su situación.
En el anuncio de la subasta se expresará, con el posible detalle, la
situación posesoria del inmueble o que, por el contrario, se encuentra desocupado, si se acreditase cumplidamente esta circunstancia al
Secretario judicial responsable de la ejecución.
2. El ejecutante podrá pedir que, antes de anunciarse la subasta, el
tribunal declare que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a
permanecer en el inmueble, una vez que éste se haya enajenado en
la ejecución. La petición se tramitará con arreglo a lo establecido en
el apartado 3 del artículo 675 y el tribunal accederá a ella y hará,
por medio de auto no recurrible, la declaración solicitada, cuando
el ocupante u ocupantes puedan considerarse de mero hecho o sin
título suficiente. En otro caso, declarará, también sin posterior recurso, que el ocupante u ocupantes tienen derecho a permanecer en el
inmueble, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder al
futuro adquirente para desalojar a aquéllos.
Así, puede suceder que el juez del procedimiento hipotecario diga
que el título es bueno y hay que respetarlo o que no es “suficiente”
(que no da por bueno el contrato, vaya); si dice esto último debe
saberse que se puede acudir a un procedimiento judicial a parte y
discutirlo, hecho que provocará que se retrase el desalojo.”
Lo mejor, hacer el alquiler antes que haya ninguna denuncia.
El contrato de alquiler se podrá hacer más ventajoso para el objetivo de
generar vivienda social, por cuanto con mayor antelación se haga en relación al momento de la denuncia de la deuda impagada.
Así pues, si se puede hacer el contrato de alquiler en el momento en que
aún no se ha dejado de pagar o se lleva sólo 1 mes de hipoteca impagado
(se podría llegar a apurar hasta los 3 meses, pero no es aconsejable), se
puede generar sin riesgo un contrato de alquiler de 10 años. Este contrato
de alquiler se dede hacer en escritura pública ante notario para poder incluirlo en el registro de propiedad y, de esta forma, en el momento en que
el banco quiera hacerse con la posesión de la finca, se le podrá demostrar
que existe un registro de propiedad del que ineludiblemente ha dado fe el
notario.
Si se realiza el alquiler ya con denuncia, o cerca de ella, entonces es

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