manual de desobediencia económica .pdf


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rechazo social. En cambio, la persona morosa, aunque llegue a serlo por errores en la gestión de su dinero, deja de ser parte del sistema consumista y eso
le da una oportunidad para aprender a vivir de otra manera.
De hecho, muchas de nosotras nos hemos decidido por la insolvencia como
herramienta útil para nuestra vida cotidiana. La combinación de la práctica
antidemocrática del poder político y de la legislación vigente hace que las personas insolventes podamos disfrutar de muchas más libertades civiles que las
otras; el Estado nos puede castigar con multas pero no tiene herramientas
para hacernos pagar esas multas.
Es por este motivo que ya en la publicación PODEMOS empezamos a generar
herramientas para poner en contacto todas las personas que estamos en situación de insolvencia o que queremos llegar a ello. Y utilizar esta nueva libertad
que disfrutamos en beneficio de la sociedad y de nosotros mismos.
Las personas insolventes nos podemos organizar para llevar a cabo acciones
colectivas sin sufrir ninguna represalia económica por parte del Estado.
Nuestra libertad nos permite hacer acciones de desobediencia civil o asumir
tareas que para nuestras compañeras solventes sería mucho más arriesgado
hacer: no pago del transporte público, distribuir boletines-volantes de colectivos sociales, dar el nombre en las concentraciones, asumir cargos de responsabilidad dentro de entidades colectivas o hacer facturas a cooperativas autogestionadas con un IVA menor de 120.000€ para evitar que tengan que pagar IVA.
Por ello, presentamos aquí la insolvencia como una herramienta de transformación social. Si quieres participar, te enumeramos lo que deberías saber:
• CÓMO TE HACES INSOLVENTE:
Desde el momento en que te decides a dejar de hacer frente a tus deudas e hipotecas, es aconsejable realizar un trabajo previo de estudio y
documentación más concreto de tu caso particular con la intención de
anticiparte a los acontecimientos posteriores que se desencadenarán y
protegerte así de posibles embargos.
Desde este apartado vamos a facilitar este trabajo ofreciendo unas pautas
genéricas aplicables, siendo prudentes, para minimizar cualquier eventualidad.
Es importante ser conscientes de la situación personal en la que te encuentras, con todas las particularidades que condicionarán el proceso.
Por esta razón, antes de dejar de hacer frente a tus deudas e hipotecas, el
principal interés residirá en desprenderte de bienes presentes y futuros.
La ecuación es muy simple: Si no posees nada = No te pueden embargar
nada.
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No hay que hacer ninguna declaración de insolvencia ante una institución
del Estado, sino simplemente llevarlo a la práctica con determinadas medidas: no tener propiedades inmuebles, ni vehículos registrados a tu nombre.
No tener cuentas bancarias a tu nombre, aunque sí que puedes estar como
autorizada. No tener acciones en bolsa, ni en sociedades mercantiles. No
tener nóminas, pensiones, paro o ningún ingreso oficial parecido (excepto
por debajo del SMI que sí se puede, como se explica a continuación).
Además, deber dinero no figura como delito en el código penal. Es sólo un
incumplimiento de contrato que depende del Código Civil. Debes olvidar
la asociación juicio-delincuente. No eres ninguna delincuente. Eres libre de
viajar cuando y donde quieras.
Dejar de pagar créditos únicamente te cierra las puertas a pedir nuevos
créditos. Te puede producir embargo de cuentas o nóminas y de bienes
presentes y futuros, pero la ley tiene previstos unos bienes e ingresos que
son inembargables.
Hay muchas situaciones personales que dificultan la insolvencia a corto
plazo, con lo cual, quizá la parte de no tener una nómina, una pensión o
cualquier otra paga del Estado, es la más difícil para la insolvencia. Aun
así, el embargo de una parte de la nómina puede salir más a cuenta que
seguir pagando deudas y multas.
• ¿QUÉ CANTIDAD ME EMBARGARÁN DE LA NÓMINA? (TAMBIÉN PARA
PENSIONISTAS, AUTÓNOMOS, BAJAS LABORALES Y PARADAS):
En el caso que la nómina esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), ésta no puede ser embargada. Para el año 2012, el SMI es
de 641 euros. Por encima de esta cantidad, se embarga según los tramos
que define el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), lo que
habitualmente será mucho menos de lo que pagas a los bancos.
Y además, en el caso que la deuda sea por una hipoteca impagada, el mínimo inembargable se queda en 961€ según la nueva ley de julio del 2011.
• OTRAS COSAS A PENSAR ANTES DE DEJAR DE PAGAR:
La morosidad puede gestionarse con ética. Puedes pagar primero a tus
amigos si les debes dinero y a tus proveedores que sean empresas pequeñas y medianas, dejando de pagar impuestos al Estado y, sobre todo, a las
multinacionales y a los bancos.
Si tienes alguna propiedad de la que necesitas deshacerte, hazlo antes de
empezar a dejar de pagar una deuda, o lo antes posible una vez decidas
que no vas a pagar más multas. Finalmente, antes de que te embarguen
puedes vender acciones, sacar tu dinero y cerrar tus cuentas.
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