manual de desobediencia económica .pdf


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bancos centrales, en cuanto a balances y activos sanos, han provocado la venta
de paquetes de deudas hipotecarias a unos precios que pueden llegar hasta
un 10% de su valor nominal, es decir, del precio oficial que deberían pagar los
deudores para cancelarlas.
En el caso de las deudas impagadas sin garantía hipotecaria, y lo que se conoce como “las colas de hipotecas” (la cantidad que se sigue debiendo después
de haber perdido la casa) la rebaja aún es más espectacular: los paquetes de
ese tipo de deudas se están llegando a vender a un 2 o 3% de su valor nominal.
En el mercado, quienes actualmente están comprando esos paquetes de deudas, son especuladores sin escrúpulos. Éstos contratan a cobradores profesionales que acosan a los deudores con el objetivo de hacerlo pagar una cantidad
suficiente, a una parte de ellos para que la inversión resulte rentable a sus
jefes.
¿Pero que pasaría si quien comprara esas deudas a precios irrisorios, lo hiciera
en defensa de los intereses de los deudores? ¿Que pasaría si el 80 % de los deudores, cuando su deuda se ha devaluado hasta 10 veces, aceptarán un alquiler
social de 300 euros al mes para quedarse en su casa o recomprarán la finca
mediante una hipoteca 7 veces más baja que la actual? ¿Os imagináis salir de
la lista de morosos pagando 20 veces menos de lo que debéis, en cómodos
plazos mensuales?
Bien, pues todo ello es posible: podemos ser parte de una cooperativa de vivienda social que se encargue de comprar colectivamente las deudas y sacar
las viviendas del mercado privado para que se conviertan en un bien común
con el que no se pueda volver a especular. A nivel financiero, crear un fondo de
inversión en vivienda social lo hará posible.
Que esta acción se extienda y se multiplique, ahora sólo depende de que deudores y deudoras nos unamos, tomemos la iniciativa y generemos nuestros
propios paquetes de deudas; acordemos con inversores éticos que las compren
a los bancos y replanteemos los pagos de nuestra casa, como alquiler social
o deuda mucho más reducida; para que sean viables de pagar y respondan a
nuestras necesidades e intereses reales.

ORGANICÉMONOS PARA RECOMPRAR NUESTRAS DEUDAS IMPAGADAS
Cuando reunamos un centenar de hipotecados con cada entidad bancaria, podremos empezar las acciones necesarias para recomprar esas deudas a los
mismos precios que lo están comprando los inversores especulativos. Para ello
existe un formulario donde registrar los datos de tus deudas y desde allí participar de la autoorganización de deudores y deudoras. Liberaos de vuestras
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Economía Social, etc.).
En estas páginas, una vez asentado el principio general de desobediencia al
Estado, intentaremos aportar datos más concretos y útiles para la lucha de los
colectivos libres.
VENTAJAS E INCONVENIENTES DE REGISTRARSE Y DE NO
REGISTRARSE:
En el Estado español, el derecho de asociación aparece reconocido en el
Artículo 22 de la Constitución de 1978:
1. “Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como
delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.”
La conclusión jurídica más interesante que podemos extraer es la siguiente: no es necesaria una autorización previa de la administración para ejercer el derecho de asociación y constituir un proyecto económico autogestionario. Esta conclusión se ratifica definitivamente con el artículo 2
de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación:
“Artículo 2. Contenido y principios.
El derecho de asociación comprende la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa.”
Es decir, la inscripción preceptiva no es, en ningún caso, una solicitud de
permiso, sino un trámite administrativo posterior a la constitución de la
asociación. Las diferentes abogadas consultadas sobre esta cuestión nos
han confirmado que las asociaciones que no se registran se mueven en
una especie de «alegalidad», pero no son ilegales. Las únicas asociaciones que se mueven en la ilegalidad son las denominadas «asociaciones
ilícitas», exclusivamente aquellas definidas en el artículo 515 del Código
Penal. En este tipo de asociaciones, el hecho de que la actividad ilegal se
realice bajo una forma asociativa registrada o sin registrar es irrelevante.
Aunque todas las asociaciones están obligadas por ley a inscribirse en los
Registros correspondientes (mercantiles, de cooperativas, etc.), no hay
previstas sanciones legales de ningún tipo contra las infractoras. Esto no
quiere decir que la legislación no haya previsto, el incumplimiento.
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