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Por ejemplo, el artículo 19 del Código de Comercio fija la obligatoriedad
de inscripción en el Registro y el incumplimiento está previsto en el artículo 39 de la Ley de Sociedades de Capital
“Artículo 39. Sociedad devenida irregular.
Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier
caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que
se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad
colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación
hubiera iniciado o continuado sus operaciones.”
Las normas que se aplicarán a una sociedad de capital que deviene irregular y se convierte en una sociedad colectiva o en una sociedad civil por
no haberse inscrito en el Registro Mercantil son el artículo 127 del Código
de Comercio y el 1.911 del Código Civil:
“Artículo 127. (Código de Comercio).
Todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores
de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus
bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por
cuenta de la compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada
para usarla.”
“Artículo 1.911. (Código Civil).
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus
bienes, presentes y futuros.”
En este caso, el castigo por no inscribirse resulta en la pérdida de un privilegio, ya que las socias de las sociedades de responsabilidad limitada y
las sociedades anónimas debidamente inscritas en el Registro Mercantil
no responden personalmente de las deudas sociales, ni siquiera por las
tributarias.
Existen dos ejemplos más en los que la obligación legal de inscribir una
asociación en el registro correspondiente no conlleva sanción, pero deviene en la pérdida de un privilegio. La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, obliga a todas las asociaciones
a inscribirse en el Registro de Asociaciones. La Ley 27/1999, de 16 de
julio, de Cooperativas, obliga a las cooperativas a inscribirse en el Registro
de Sociedades Cooperativas.
Las asociaciones sin registrar pierden el derecho a optar a las medidas
de fomento y las cooperativas pierden la personalidad jurídica. Entre las
ventajas de la personalidad jurídica de la cooperativa está la recogida en
la «Disposición Adicional Tercera» de la Ley de cooperativas:
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cooperativista.
Cuenta: 1491 0001 27 2021740028 (concepto: SHA)
• Taller de Artesanía Cerámica “A Noitiña”. Sobredo, El Bierzo, León. http://
www.talleranoitina.com
El Taller de Cerámica “A Noitiña” es un proyecto abierto para iniciativas comunitarias, de aprendizaje y autogestión laboral y social.
Cuenta: 1491 0001 20 2013530122 (concepto: insumisión fiscal)
• Terrassa Respon. Terrassa (Vallés occidental).
http://trsrespon.org
Revista dedicada a la denuncia de las desigualdades y la transformación
social, un local que ofrece a colectivos y gente un media center y actividades
culturales.
Cuenta: 1491 0001 28 1009490820 (concepto Terrassa Respon)
• Caja de resistencia insumisión fiscal.
http://www.derechoderebelion.net
Herramienta común para todas las personas que participamos en la campaña de insumisión fiscal 2012. Un fondo común, para cubrir los gastos que
se puedan ocasionar a cualquier persona o colectivo tras participar en esta
campaña de insumisión fiscal.
Cuenta: 1491 0001 23 2014447722 (concepto caja de resistencia)
Esta lista la puedes conseguir en internet a través de la página: www.derechoderebelion.net/autogestion-fiscal
Si queréis añadir un proyecto nuevo a este listado debéis hacerlo en: www.
autogestio.cat/autogestionfiscal
¿CÓMO ORGANIZARNOS SI SOMOS DEUDORES DE HIPOTECAS IMPAGABLES?:
COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y ALQUILERES SOCIALES EN RED, COMO OPCIÓN PARA LAS PERSONAS AFECTADAS.
Después de más de tres años de crisis del sistema económico mundial y especialmente de la vivienda en el Estado español, compartimos una propuesta
de acción que generará una solución entre hipotecadas, deudoras y todas las
personas con problemas de acceso a la vivienda.
Las deudas son productos que se compran y se venden en el mercado financiero. Cuando una deuda empieza a tener pagos pendientes, su valor se devalúa
progresivamente en ese mercado. Las deudas devaluadas se agrupan en paquetes para que salgan al mercado por un precio que pueda resultar interesante para grandes inversores.
En la actualidad, las necesidades de la banca para cumplir las reglas de los
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