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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”
cuanto surja la sospecha de que se ha infringido la ley penal; una estructura
instrumental creada por el legislador para descubrir la verdad sobre el supuesto
hecho delictivo y para actuar en concreto la ley penal (fines próximo y mediato);
una entidad o institución jurídica abstracta y estática, con el destino fatal de
hacerse concreta y dinámica106.
Desde una perspectiva objetiva, externa y estática, el proceso penal está
conformado por una serie gradual, progresiva y concatenada de actos, dicho de
otro modo, por un conjunto que está dividido en grados o fases con fines
específicos, los que avanzan en línea ascendente para alcanzar los fines
genéricos o comunes que el derecho procesal determina, y que los actos
fundamentales de la serie están enlazados unos con otros, hasta el punto de que
los primeros son el presupuesto formal de los siguientes. Toda esta serie de
actos no quedan al arbitrio del Tribunal o de los otros sujetos procesales, sino
que están disciplinados, singular y colectivamente por el derecho procesal; éste
prescribe las formas que se deben observar en la ejecución de cada uno de ellos,
y el orden de proceder, o sea, una especie de programa o método de actuación.
Al respecto Manzini dice que “el conjunto de actos concretos, previstos y
regulados en abstracto por el derecho procesal penal para obtener del órgano
jurisdiccional (juez) la confirmación de la pretensión punitiva deducida por el
órgano ejecutivo (ministerio público) y, eventualmente, para realizarla en forma
coactiva, constituye la actividad judicial compleja y progresiva que se llama
proceso penal”107.
El procedimiento penal implica, desde una perspectiva funcional, la asunción de
dos cuestiones: primero, la producción de una decisión definitiva para la
solución de un conflicto determinado y, segundo, que la misma genere un efecto
“vinculante” 108, como consecuencia de su legitimación formal a través del
procedimiento mismo que impida cualquier protesta de irrazonabilidad o
arbitrariedad en su contra. Por tanto, es necesario distinguir entre el proceso de
producción de la decisión y el procedimiento previo encaminado a la adopción
de la’ misma como partes de un proceso constitutivo de legitimación que posee
una vertiente material y otra formal. La función material del proceso de decisión
106Bajo
este aspecto el proceso penal aparece como una garantía de justicia, tanto para el individuo como para la sociedad,
es decir, que simultáneamente tutela los intereses de la colectividad y de los individuos. (N. de A.).
107 MANZINI, Vincenzo, citado por LEVENE, Ricardo, Manual de Derecho Procesal Penal, Editorial Depalma, Buenos Aires,
1993, Pág. 7
108 La expresión alemana alude al carácter "vinculante" de la sentencia, con fuerza interna y no heterónoma; este aspecto no
es captado adecuadamente por ningún sustantivo de la lengua española.
Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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