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Revista deDebate
Actualidad
Jurídica
TRIBUNA
DEL ABOGADO”
El Encendido
Respecto
a la“LA
Prueba
de Oficio
en el NCPP
éste) las reglas para la obtención de una decisión sobre la sanción
penal y en caso de una decisión positiva, de su ejecución.
La meta del proceso no es el castigo del culpable (esta es la pretensión del
derecho penal sustantivo), sino la decisión sobre una sospecha, la sospecha
sobre un comportamiento punible; inherente a toda sospecha se encuentra la
posibilidad de desestimarla101; en este sentido el NCPP consagra el principio de
presunción de inocencia, contenido en el articulo II de dicho Cuerpo Legal102, e!
cual no hace más que desarrollar la garantía constitucional de presunción de
inocencia así como el principio in dubio pro reo, ambos contenidos en el
articulo2, inc., 24, Párrafo. “e”103 de la Constitución Política de la República.
El proceso penal debe tener como objetivo principal el descubrimiento de la
verdad objetiva, es decir, debe establecer cómo y en qué circunstancias tuvo
lugar un hecho punible, así como el establecimiento de la posible participación
del sindicado. Ello se incardina con el denominado Derecho de Defensa
enunciado en nuestra Constitución en su Art. 139, inc 14 104 y que refleja
nuestra actual Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 7º, al señalar que
“en el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela
jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso.” Asimismo, destina un
Capítulo al tema de la Defensa Gratuita (artículos. 295 y ss.).
Desde un punto de vista institucional el proceso penal constituye un
instrumento jurídico indispensable; como sostiene Clariá, “la razón de la
naturaleza pública de todo el derecho procesal radica en la inevitable
intervención del Estado para la efectiva realización de la justicia”105. Es decir,
constituye una construcción esencial predispuesta para administrar justicia en
101
SHÖNE, Wolfang Ob. Cit., Pág. 47.
Art. II°. (Nuevo Código Procesal Penal) Presunción de inocencia.- “1. Toda persona imputada de la comisión de un
hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya
declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una
suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. En caso de duda sobre la
responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado”.
102
Art. 2, inc. 24, párrafo e (Constitución Política de 1993) Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales. En consecuencia: “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su
responsabilidad”.
103
Art. 139 Inc. 14 (Constitución Política de 1993) Son principios y derechos de la función jurisdiccional: El principio de no
ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por
escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su
elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
104
105
CLARIÁ OLMEDO, Jorge, Ob. Cit., Pág. 39.
Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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