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Revista deDebate
Actualidad
Jurídica
TRIBUNA
DEL ABOGADO”
El Encendido
Respecto
a la“LA
Prueba
de Oficio
en el NCPP
perjudicar a la otra y de esta manera, el Juez se convierte bien en acusador o
defensor lo que le quita legitimidad a su labor, a la vez que se quiebra el
principio del juez imparcial, pues inclina el proceso a favor de una de las
partes, así como el hecho que el juez no puede ser parte en un proceso.
Entonces, lo que se sostiene es que la carga de la prueba no solo recae en el
Ministerio público sino también en el Juez, siendo éste el que no solo juzga si
no que también investiga, y esto poco va a contribuir a separar las labores de
juez y fiscal, debido a que no sería solo el Fiscal el encargado de desvirtuar la
presunción de inocencia que ampara al acusado.
Se ha argumentado a favor de la inserción del Art. 385, que prima sobre el
proceso penal, la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, en virtud del cual se
afirma que sin una apreciación correcta de los hechos no puede darse justicia
certera. Ante ello, el Juez debe reservarse esta facultad, la misma que se activa
en cuanto el error o la negligencia de las partes, hacen necesaria su aplicación.
Recordemos al respecto, que en la historia del proceso penal, dentro del marco
de ciertos regímenes totalitarios, se esgrimió el mismo argumento para
justificar la inserción de la prueba obtenida ilegalmente.
Cierto es que sobre las partes pesa la carga de aportar las pruebas, pero si el
juez no está convencido de la manera cómo ocurrieron los hechos que se le
presentan, el ordenamiento procesal, pone a su disposición un mínimo de
herramientas jurídicas para su convicción acerca de la situación problemática
que se le plantea, que le permita conocer o acercarse lo más posible a la
verdad jurídica objetiva, sin necesidad de echar por tierra toda la estructura
sobre el que descansa el sistema acusatorio, recurriendo a fórmulas
inquisitivas como la cuestionada en el Art. 385. Asimismo se argumenta en
defensa de la inclusión de esta facultad al Juez, que ésta no sería utilizada en
todos los casos, sino para supuestos en los que advierta que la actuación de
una prueba sea indispensable para conocer mejor los hechos y de esta forma
declarar la absolución o la condena de un acusado, pues de lo contrario se
correría el riesgo de dejar en libertad al culpable de un crimen o peor aún, que
se condene a un inocente 97, situaciones estas últimas que no se pueden
permitir en una sociedad democrática de derecho.
Pero entonces, este argumento no sólo expresa una justificación para el Art.
385, sino que sería totalmente nefasto, pues en él se advierte la duda y el
ANGULO ARANA, Pedro, "LAS PRUEBAS DE OFICIO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL" en Actualidad
Jurídica Editado por la Gaceta Jurídica, Junio 2008, Pág. 155.
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Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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