REVISTA NOVIEMBRE IMPRESION 1.pdf


Vista previa del archivo PDF revista-noviembre-impresion-1.pdf


Página 1...94 95 969798194

Vista previa de texto


Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”

Para Manzini, la finalidad específica del proceso penal “es la de obtener,
mediante la intervención del juez, la declaración de certeza, positiva o negativa,
del fundamento de la pretensión punitiva derivada de un delito, que hace valer por
el Estado el ministerio público”109. El contenido del proceso penal lo constituye
entonces la declaración de certeza jurisdiccional de las condiciones que
determinan, excluyen o modifican la realización de la pretensión punitiva del
Estado.
Por tanto, la finalidad práctica del proceso es la declaración de certeza de la
verdad en relación al hecho concreto, y a la aplicación de sus consecuencias
jurídicas. Fundamentalmente, el interés que determina el proceso penal es el de
llegar a la punibilidad del culpable, o sea, el de hacer realizable la pretensión
punitiva del Estado contra el imputado, en cuanto resulte culpable, o a la
absolución del inocente.
Las normas procesales penales tutelan principalmente el interés social de
reprimir la delincuencia y también el de garantizar la libertad individual,
evitando el error y la arbitrariedad, mediante la investigación de la verdad
material; tanto es así que no basta la confesión del acusado si no se sujeta a
ciertas prescripciones, y que la ley rodea de precauciones a la prueba 110.
III.

EL SISTEMA ACUSATORIO EN EL NUEVO PROCESO PENAL
PERUANO.

Las sociedades van organizando, de acuerdo con sus necesidades, sus propios
marcos de competencia y van asignando las funciones inherentes a los roles de
acuerdo con sus necesidades. La forma de controlar la organización se
encuentra en la expedición de leyes que identifican las necesidades de la misma
sociedad, así, la libertad y su garantía cobra contenido en el entendido de que la
organización social solamente debe limitarla en la medida de lo estrictamente
necesario, de suerte que la ley sólo puede limitar las libertades en esta
proporción; pero además, cumple una función pedagógica y a la vez cohesiona al
grupo social que la identifica como la respuesta de la materialización de sus
necesidades.
109

MANZINI, Vincenzo, citado por LEVENE, Ricardo, Ob. Cit., Pág. 8

En efecto; el proceso penal prolonga el derecho constitucional, dando vida y haciendo efectivos sus preceptos en cuanto
representan una garantía de la libertad y afirman la personalidad humana. Los derechos y garantías establecidos en la
Constitución carecerían de todo valor y serían ilusorios si no existiesen las leyes procesales que reglamentan su ejercicio y
su existencia. Por eso el derecho procesal penal es una rama del derecho público interno, la acción es pública, y la actividad
jurisdiccional corresponde al Estado. (N. de A.).
110

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

96