REVISTA NOVIEMBRE IMPRESION 1.pdf

Vista previa de texto
Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”
convenza a la sociedad; el garantismo implica, por su parte y de manera
definitiva, la validez del reconocimiento del hombre como un auto-fin dentro de
un sistema que da especial connotación al concepto de la equidad, tratando de
proteger al procesado que se enfrenta como parte débil al poderoso Estado y
por eso, lo hace titular de garantías que lo salvaguardan del abuso del poder del
más fuerte, incluidas en un plus que denominamos favor rei y que desarrolla una
serie de derechos que lo amparan del poder y de la arbitrariedad y el exceso en
su uso.
La necesidad de la Ley y la confianza en su cumplimiento por parte de todos sus
destinatarios, son la materia prima con la que se confecciona el tejido social que
identifica en la convivencia pacífica su objetivo definitivo y le dan ese alcance al
Derecho Penal, con lo que se le excluye como argumento para legitimar o
perpetuar el poder a partir de la complacencia social con la aparente eficiencia
del sistema.
El derecho penal entonces, se sirve de principios de orden procesal para
extender las limitaciones de la sanción en una jurisdicción que se funda en la
verdad y la libertad como valores que la soportan115.
El cambio al que nos enfrentamos nos impone la modificación de varias de las
perspectivas con las que nos acercamos al proceso penal: en materia de roles, de
estructura mental, en la apertura del hombre hacia lo social, en asumir aquel
compromiso de cumplir la ley y participar. Tenemos derechos pero también
somos responsables por unos deberes respecto de los cuales evadimos
responsabilidades: la participación democrática, el ejercicio de la solidaridad, el
cumplimiento de la ley, el respeto por los derechos de los demás, la
comparecencia a un estrado judicial como testigo; son tal vez los principales
deberes de los ciudadanos, con cuya participación y conciencia de su
importancia se completará la función pedagógica que la normatividad de un
proceso acusatorio comunicaría116.
IV.
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
Eugenio Florián117 dice que “desde que se comete el delito, nace para el Estado el
derecho y el deber de aplicar la ley penal, lo que da origen a una relación jurídica
115
FERRAJOLI Luigi, Derecho y Razón Teoría del garantismo penal, Editorial trotta, Madrid, 1995; página 544 y siguientes.
Pero sin duda que el sistema judicial en un proceso de corte acusatorio será más transparente, lo que generará mayor
confianza en él mismo y a su vez, contribuirá a la construcción de ese tejido social que se espera que exista. (N. de A).
117 FLORIÁN, Eugenio, Elementos de Derecho procesal penal. 'Bosch casa editorial, Barcelona, 1994, pág. 14.
116
Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
98
