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de Actualidad
Jurídica a“LA
TRIBUNA
ABOGADO”
El Revista
Encendido
Debate Respecto
la Prueba
deDEL
Oficio
en el NCPP

con el encuentro de estos dos derechos: el del Estado que sanciona y el del acusado
que exige que su responsabilidad sea previamente determinada y aplicada la pena
dentro de los límites legales”.
La importancia del proceso penal ha sido reconocida por grandes maestros de
las ciencias jurídicas. Francisco Carrara dijo que “el rito era la garantía de los
hombres de bien”118; y Enrique Ferri escribió que “el Código penal es el Código de
los delincuentes y el Código de procedimientos penales, la ley de los hombres
honrados”119. La función del proceso es aportar al juzgador, elementos de
prueba, para que éste pueda garantizar la certeza judicial en la responsabilidad
del imputado. De aquí que la prueba tenga una importancia fundamental,
porque es el alma del proceso y la energía propulsora de toda la máquina
procesal.
La Teoría de la Prueba como la fundamental del Derecho procesal, llamado
acertadamente por Jeremías Bentham “Derecho probatorio”, dice Carlos Zavala
Loaiza, “trata de abarcar todos los problemas relacionados con la evidencia
jurídica, con la formación de la conciencia del juez, teniendo por eso tan estrecha
relación con la Teoría del Conocimiento, que nos lleva a la consecución de la
verdad filosófica o nos acerca a ella. Estos estudios nos pondrán en posesión de lo
que es la prueba en general, de dónde parte y a dónde llega, cómo y por quién debe
producirse, las diferencias que presenta según las jurisdicciones en que actúa —
civil o penal—, su valor y mejor manera de apreciarla, permitiendo saber en lo que
se le hizo consistir en el pasado y a lo que está llamado en el presente”120.
Aproximación conceptual a la Prueba
La prueba puede ser definida en términos simples como un medio de
verificación de las proposiciones de hecho que los litigantes formulan en el
juicio121. Completando este núcleo básico, se puede decir que la prueba es una
verificación de afirmaciones que se lleva a cabo utilizando los elementos o fuentes
de prueba de que disponen las partes y que se incorporan al proceso a través de
medios de prueba y con arreglo a ciertas garantías 122. La primera afirmación, que
Citado por FLORIÁN, Eugenio, Ob. Cit., Pág. 15.
Ibídem.
120 ZAVALA LOAIZA, Carlos: El -proceso penal y sus problemas. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos, Lima, Perú. 1957, págs. 55-56.
118
119

121

COUTURE, E., Fundamentos del derecho procesal civil, 3a ed., Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1987, Pág. 217.

Esta definición parcialmente a SENTÍS MELENDO S., La prueba, Ediciones Jurídicas Europa América, Buenos Aires,
1990, Pág. 22.
122

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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