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de Actualidad
Jurídica a“LA
TRIBUNA
ABOGADO”
El Revista
Encendido
Debate Respecto
la Prueba
deDEL
Oficio
en el NCPP

Por otro lado, el radical giro dado por nuestra legislación procesal penal en aras
de sacudirse del modelo inquisitivo en el que se venía desarrollando desde 1940
con el Código de Procedimientos Penales, no sólo obedece a una voluntad del
legislador peruano de retomar una dirección ya experimentada en 1920 con
nuestro fallida Ley de Enjuiciamiento Criminal 111, sino por una tendencia que
alcanza a Iberoamérica en general, el cual puede ser caracterizado, en términos
generales, “como un intento de crítica radical a las estructuras judiciales
heredadas del sistema inquisitivo y a la cultura judicial y jurídica gestada
alrededor de este modelo judicial”112 que, según Binder, “ha calado tan
profundamente en la formación jurídica moderna que actualmente es el principal
obstáculo para todo proceso de cambio” 113.
El éxito de la reforma procesal penal depende, en gran medida, de la capacidad
de profundización democrática de la estructura política y de la instauración de
una cultura social genuinamente republicana. Este proceso conllevará
inevitablemente tensiones, avances y retrocesos; por ello, se hace necesaria una
constante evaluación y una renovada reflexión teórica sobre las múltiples
dimensiones del mismo a fin de evitar el retorno a prácticas inquisitivas con
nuevas reconstrucciones teóricas, pues el sistema inquisitivo “ha demostrado
una gran fuerza de absorción de instituciones nuevas”114.
Corresponde igualmente a esa misma sociedad definir que quiere con el derecho
penal, esto es, ¿por qué prohibir?, ¿porqué juzgar? y ¿por qué castigar?
Teniendo claro lo que se pregunta a partir de estos tres cuestionamientos, la
sociedad construye un marco de valores y derechos que se compromete a
respetar de acuerdo con la identificación de esos objetivos. Eficientismo y
garantismo se enfrentan en el marco generado por estos cuestionamientos: los
modelos penales autoritarios, como el que se configura en el método inquisitivo,
pretende legitimar el abuso del poder en la realización de una justicia penal que
que por cierto fue un auspicioso intento de instaurar el sistema acusatorio en el Perú aunque no comprendido por los
operadores del derecho de aquel tiempo que lo arrastraron a su supuesto fracaso. (N.A.).
112 Sobre la demersión de la transformación cultural de los procesos de reforma de la justicia criminal, que abarca mucho
más que la reforma legal, (BINDER A., "Crisis y transformación de la justicia penal en Latinoamérica", en Reformas
procesales en América Latina (La oralidad en los procesos), Pontificia Universidad Católica, Santiago, 1993, Pág. 67 y
sgtes).
111

Ibídem
BINDER llama la atención sobre la necesidad de apoyar el proceso político de reforma con una constante elaboración
teórica v científica de las instituciones procesales, disociarlas de su función meramente ritual en la enseñanza tradicional y
vincularlas con fuerza al derecho constitucional y penal, en fin, al sistema de garantías del Estado de Derecho. En este
proceso juega un rol fundamental el modo de enseñanza del derecho y el papel de la academia (BINDER A., Ob. Cit., Pág.
22 y sgte.).
113
114

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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