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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”
presentarse sin mácula, una vez que ha cumplido la condena”51. Vale decir que si
no se alcanzó en la anterior condena la resocialización, entonces la que tendría
que resocializarse es la prisión. La reincidencia no es idónea para la
resocialización, ya lo afirmó Muñoz Conde: “hablar de resocialización del
delincuente sólo tiene sentido cuando la sociedad en la que va a integrarse el
delincuente tiene un orden social y jurídico que se estima correcto”.52 El control
social se convierte así en un ingrediente adicional de sometimiento, de dominio
de unos sobre otros y lesiona la libre autonomía individual. La desaparición de
la figura da la reincidencia se toma como algo urgente. La contradicción es muy
clara, el sujeto tiene una insistencia en delinquir y esto es suficiente para
aumentar la punición con independencia del delito de que se trate. Es una
realidad legislativa que se comenta por sí misma, por eso la única solución que
se puede mantener es su supresión legal porque fomenta el rechazo de la
sociedad y resentimiento en el individuo. El autor se muestra “poco inteligente”
-si así se quiere ver- y no resulta influenciable por la ejecución de la pena.
V.
EL FUNDAMENTO DE LA REINCIDENCIA
La doctrina ha buscado un fundamento para la reincidencia. A continuación se
presentan esos puntos de vista pero se cuestiona sobre ellos.
El fundamento de la agravante radica en la mayor peligrosidad del autor Este
punto de vista centra su atención en el examen de la personalidad del autor, en
un pronóstico de conducta. Una presunción de la malicia personal del individuo
que surge como una agravante del delito cometido. Al que delinque en más de
una vez debe imponérsele una pena más grave que la impuesta en los otros
supuestos.53 La peligrosidad es una situación de riesgo que consiste en la
probabilidad de verificarse un daño previsto como delito más o menos en forma
inmediata.54
Citado por GROSSO GALVAN, Manuel en „Los antecedentes penales: rehabilitación y control social‟, pág. 9.
MUÑOZ CONDE, Francisco, Ob. Cit., pág. 93.
53 No ha sido posible eliminar el concepto de peligrosidad pues es el que persiste en la legislación penal, dando poder al
Estado para excluir sujetos en aras de la defensa de la sociedad.
54 Múltiples son las definiciones de peligrosidad, así Garófalo en 1912 la definió como la perversidad constante y activa del
delincuente y la cantidad del mal previsto que hay que temer por parte del mismo delincuente; Grispigni en 1920 la definió
como la capacidad de una persona para devenir probablemente autora de un delito; Florián en 1928, la definió como la
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Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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