REVISTA NOVIEMBRE IMPRESION 1.pdf


Vista previa del archivo PDF revista-noviembre-impresion-1.pdf


Página 1...46 47 484950194

Vista previa de texto


Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”

peligrosidad significó para los positivistas una protección de valores
inalterables y reconocidos y una base para eliminar individuos. En palabras de
Bergalli: “La eliminación de los individuos que por su comportamiento rebelde
pusieron en tela de juicio el orden social establecido queda justificado mediante
el concepto de peligrosidad”57. Tal parece que poner en tela de juicio las
estructuras socioeconómicas y políticas es lo que constituye la verdadera
peligrosidad, no es válido atentar contra ellas. López Rey va más allá pues su
punto de vista es contrario a la afirmación de la literatura criminológica
positivista, ya que defiende un derecho individual y enfatiza en que lo más
importante es la preocupación por una verdadera estructura de justicia social
penal y no de nociones del pasado como la peligrosidad:
“la peligrosidad reside siempre en las estructuras socioeconómicas o los
regímenes políticos manifiestamente contrarios a los derechos del hombre: esto
quiere decir que en pura lógica, se impondría comenzar por analizar la
peligrosidad de ciertos regímenes o de ciertas estructuras políticas antes de
lanzarse a la construcción de teorías o fórmulas sobre la peligrosidad individual.
Incluso estar loco no significa automáticamente ser peligroso”58.
VI.

CUESTIONAMIENTO A LA LEGITIMACIÓN DEL ESTADO EN LA
REINCIDENCIA

Principios delimitadores
La reincidencia no es una medida necesaria para prevenir y reprimir la
criminalidad. El Estado no está legitimado para imponerla y en el ejercicio
concreto del ius puniendi constituye un abuso al que se puede acudir a pesar de
sus drásticas consecuencias. Parece que lo único que se busca es el sufrimiento
por el sufrimiento, es el legislador el que de una vez, debe reducir penas que,
por su desproporción con el hecho cometido, parece que sólo tienen el sentido
de que el delincuente sufra por el sufrimiento mismo sin que de ahí derive
ninguna utilidad, ni para la sociedad ni para el que padece la pena 59. La
BERGALLI, Roberto, „La recaída en el Delito” Ob. Cit. pág. 57
LÓPEZ - Rey, Manuel, “Algunas reflexiones sobre el peligro de la noción de peligrosidad”, Ob. Cit. pág. 24
59 GIMBERNAT ORDEIG, Enrique, Estudios de Derecho Penal, 2a. ed., Madrid Ed. Civitas. S. A. 1981, pág. 62.
57
58

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

48